Page 25 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Polltlca del PenJ 1993
     facultades,  salvo  los aranceles y tasas,  los cuales se  regulan  mediante decreto
     supremo.
        Los gobiernos locales pueden crear,  modificar y suprimir contribuciones y ta-
     sas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
     ley.  El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los princJpios de reser-
     va de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la perso-
     na.  Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
        Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria.  Las leyes re-
     lativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año
     siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener nor-
     mas sobre materia tributaria.
        No surten efecto las normas tributarías dictadas en violación de lo que esta-
     blece el presente artfculo.
     Artículo 75º. El  Estado sólo garantiza el pago de la deuda  pública contrafda por
     gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
        Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban
     conforme a ley.
        Los  municipios  pueden celebrar operaciones  de crédito con  cargo a sus  re-
     cursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
     Artículo 7f. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos
     o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública,
     así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
        La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto se-
     ñala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el pro-
     cedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
     Artículo n . La administración económica y financiera del Estado se rige por el pre-
     supuesto que anualmente aprueba el Congreso.  La estructura del presupuesto del
     sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
        El  presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos.  Su programa-
     ción y ejecución  responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales
     básicas y de descentralización.
        Corresponde a las  respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una
     participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los
     recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.
     Artícuto za·. El Presidente de la República envfa al Congreso el proyecto de Ley de
     Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
        En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de
     equilibrio financiero.
       El proyecto presupuesta! debe estar efectivamente equilibrado.
        Los préstamos procedentes del  Banco Central de  Reserva o del  Banco de  la
     Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.

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