Page 24 - Constitución Política del Perú
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ceo• ·eonstituclón Polltica dfll Perú. 1993
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha nor-
ma legal.
Artículo &r. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 6S-. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas. ·
Artículo &r. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una
legislación adecuada.
CAPITULO 111
DE LA PROPIEDAD
Artículo zo·. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado to garantiza. Se ejer-
ce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede pri-
varse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o ne-
cesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justi-
preciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Po-
der Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en
el procedimiento expropiatorio.
Artículo zr. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales
o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso algu-
no, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras. los extranjeros
no pueden adquirir ní poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques. aguas,
combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni
en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquiri-
do. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decre-
to supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Artículo zz-. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer tem-
poralmente restricciones y prohibiciones específicas para 1a· adquisición, pose-
sión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Artículo 73". Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley,
para su aprovechamiento económico.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTA.l
Artículo 74". Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una ex<r
neración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
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