Page 23 - Constitución Política del Perú
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CCD • ~ Cdhstirución Polltica del Peni 1993
que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comuni-
cación social; y, en general, las empresas, los bienes y seivicios relacionados con
la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de pro-
tección previstos en el contrato o contemplados en la rey.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguri-
dades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección
a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas con-
diciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.
Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que per-
judiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medi-
das análogas.
En todo contmto del Estado y de las personas de derecho público con extran-
jeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos Jurisdic-
cionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden
ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las con-
troversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional,
en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 6f. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.
Artículo 6S-. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que
se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la población.
CAPITULO 11
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66". Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
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