Page 23 - Constitución Política del Perú
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    CCD •  ~ Cdhstirución Polltica del Peni 1993
     que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
     concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
        La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comuni-
     cación social; y, en general, las empresas, los bienes y seivicios relacionados con
     la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
     monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
     particulares.
     Artículo 62°.  La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
     válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
     contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
     cualquier clase.  Los  conflictos  derivados  de la  relación  contractual  sólo  se
     solucionan en  la vía arbitral  o en  la judicial, según  los mecanismos de  pro-
     tección previstos en el contrato o contemplados en la rey.
        Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguri-
     dades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección
     a que se refiere el párrafo precedente.
     Artículo 63°.  La inversión nacional y la extranjera se  sujetan a las mismas con-
     diciones.  La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.
     Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que per-
     judiquen el interés nacional, el  Estado puede, en defensa de éste, adoptar medi-
     das análogas.
        En todo contmto del Estado y de las personas de derecho público con extran-
     jeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos Jurisdic-
     cionales de la República y su  renuncia a toda reclamación  diplomática.  Pueden
     ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
        El  Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las con-
     troversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de
     tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional,
     en la forma en que lo disponga la ley.
     Artículo 6f. El  Estado  garantiza la  libre  tenencia y disposición de  moneda
     extranjera.
     Artículo 6S-. El  Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
     tal  efecto garantiza el  derecho a la información sobre los bienes y servicios que
     se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en  particular, por
     la salud y la seguridad de la población.

                                  CAPITULO 11
                   DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

     Artículo 66". Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
     de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
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