Page 22 - Constitución Política del Perú
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                                            ceo• 'Constitución Polftica del Perú  1993
    2.  Soberanía, dominio o integridad del Estado.
    3.  Defensa Nacional.
    4.  Obligaciones financieras del Estado.
       También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean,  modi-
    fican  o suprimen  tributos;  los  que  exigen  modificación  o derogación  de alguna
    ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
    Articulo sr. El  Presidente de la  República puede  celebrar o ratificar tratados o
    adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias
    no contempladas en el artículo precedente.  En todos esos casos, debe dar cuen-
    ta al Congreso.
       Cuando  el tratado  afecte  disposiciones  constitucionales  debe  ser aprobado
    por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser
    ratificado por el Presidente de la República.
       La denuncia de los tratados  es  potestad  del  Presidente de  la  República,  con
    cargo de dar cuenta al Congreso.  En el caso de los tratados sujetos a aprobación
    del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

                                    TITULO 111
                            DEL REGIMEN ECONOMICO

                                   CAPITULO 1
                             PRINCIPIOS GENERALES
    Artículo sa·. La iniciativa privada es libre.  Se ejerce en una economía social de
    mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa prin-
    cipalmente en  las áreas de  promoción de empleo,  salud,  educación,  segundad,
    servicios públicos e infraestructura.
    Artículo 59·. El  Estado estimula la creación de  riqueza y garantiza la libertad de
    trabajo y la libertad de empresa. comercio e industria. El ejercicio de estas liberta-
    des no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Esta-
    do brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desi-
    gualdad; en tal sentído, promueve las pequeñas empresas en todas sus modali-
    dades.
    Artículo 6o". El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se
    sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
    Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente activi-
    dad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani-
    fiesta conveníencia nacional.
       La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamien-
    to legal.
    Artículo &f . El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica
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