Page 22 - Constitución Política del Perú
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ceo• 'Constitución Polftica del Perú 1993
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modi-
fican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna
ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Articulo sr. El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias
no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuen-
ta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado
por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser
ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con
cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación
del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.
TITULO 111
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO 1
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo sa·. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa prin-
cipalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, segundad,
servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59·. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa. comercio e industria. El ejercicio de estas liberta-
des no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Esta-
do brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desi-
gualdad; en tal sentído, promueve las pequeñas empresas en todas sus modali-
dades.
Artículo 6o". El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente activi-
dad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani-
fiesta conveníencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamien-
to legal.
Artículo &f . El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica
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