Page 24 - [Constitución Política de la República del Perú]
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Art.  122.  Porn. ser juez  <le  primera  inst:mcia  e',  ajcntc
        úscal  se  requiere-
           l.   Ser peruano  de  nacimiento.
           2.  0   Ser  ciudadano  en  fjercicio.
           3.   Tener  treint~ ai'ios  <le  edad.
          4.°  Ser abogado recibido en cualquiera trihHnal <le  la Rc-
        pt1blica, y  haber ejercido la profcsion  pot cin<..o  años cuando
        menos  con rcpuracion  notoria.
             Art.  12~.  Son atribucionc.  de e~tos jueces, conocer cu
        prinwra in~t:\ncia de  bs  C".l.u'ias  ci, iles  cld  fuc1·0  comun  ele
        su distrito judicial,  de  las  capellanías  lnicalcs y  sucesion  a
        mayorazgos y de  las  criminales en  la forma actUal, mientras
        se establece el juicio por jurados.


                    DE  LA  .\.D:.IIXISTRACI ON  DI:  JIJSTICI.\,
             Art.  124.  Habrá jueces <le  paz  para  el  desempeño de
        las  atribuciones que  les  designe  la ley.
             Art.  125.  La publicidad es  esencial en  los juicios:  los
        tribunal ·s  pueden  discutir en  ecreto  lo" negocios,  pero  las
        , ·otaciones se hacen en alta  \"07.  y  :i  pucrta abierta, y  las sen-
        tencias deben ser motin.1.das  esp1·c~an<lo  la  le~,  y  en  su de-
        fecto  los fundamentos  en  que  se apoyan.
             Art.  126.  Se prohibe todo juicio por comision.
             Art.  127.  Ningun  t1 ibunal  ni  jue7.  puede  abn•viar ni
        suspender, en caso alguno,  las  formas judiciales que designa
        la  ley.
             Art.  !28.  Ningun  ciudadano está obligado  it  dar  tes-
        timonio contra sí mismo en causa criminal bajo ele juramento
        Ú otro apremio.  Tampoco debe admitir'ic el del marido con-
        tra  su mujer, ni el de esta contra  su marido, ni d  de  los pa-
        rientes en línea recta, ni el de  los hermanos ni cuñado~.
             Art.  129.    ringun poder  ni  autoridad  puede  abocarse
        causas pendientes  en otro juzgado, sustanciarlas  ni hacer re-
        ,·ivir  procesos  concluidos.
              Art.  130.  Los majistrados, jueces y  demas empleados
        del  poder judicial 1>on responsables  de su  conducta  confor•
        me a ]a ley.
              Art.  131.  Producen  accion popular  contra  los  majis-
        trados y  jueces, el  soborno. la pre\·aricacion,  el cohecho,  la
        abreviacion  ó  snspcnsion  ele  las formas judiciales, el  proce-
        ~_imicnto ilegal contra la seguridad personal y la dd domicilio.
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