Page 24 - [Constitución Política de la República del Perú]
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Art. 122. Porn. ser juez <le primera inst:mcia e', ajcntc
úscal se requiere-
l. Ser peruano de nacimiento.
2. 0 Ser ciudadano en fjercicio.
3. Tener treint~ ai'ios <le edad.
4.° Ser abogado recibido en cualquiera trihHnal <le la Rc-
pt1blica, y haber ejercido la profcsion pot cin<..o años cuando
menos con rcpuracion notoria.
Art. 12~. Son atribucionc. de e~tos jueces, conocer cu
prinwra in~t:\ncia de bs C".l.u'ias ci, iles cld fuc1·0 comun ele
su distrito judicial, de las capellanías lnicalcs y sucesion a
mayorazgos y de las criminales en la forma actUal, mientras
se establece el juicio por jurados.
DE LA .\.D:.IIXISTRACI ON DI: JIJSTICI.\,
Art. 124. Habrá jueces <le paz para el desempeño de
las atribuciones que les designe la ley.
Art. 125. La publicidad es esencial en los juicios: los
tribunal ·s pueden discutir en ecreto lo" negocios, pero las
, ·otaciones se hacen en alta \"07. y :i pucrta abierta, y las sen-
tencias deben ser motin.1.das esp1·c~an<lo la le~, y en su de-
fecto los fundamentos en que se apoyan.
Art. 126. Se prohibe todo juicio por comision.
Art. 127. Ningun t1 ibunal ni jue7. puede abn•viar ni
suspender, en caso alguno, las formas judiciales que designa
la ley.
Art. !28. Ningun ciudadano está obligado it dar tes-
timonio contra sí mismo en causa criminal bajo ele juramento
Ú otro apremio. Tampoco debe admitir'ic el del marido con-
tra su mujer, ni el de esta contra su marido, ni d de los pa-
rientes en línea recta, ni el de los hermanos ni cuñado~.
Art. 129. ringun poder ni autoridad puede abocarse
causas pendientes en otro juzgado, sustanciarlas ni hacer re-
,·ivir procesos concluidos.
Art. 130. Los majistrados, jueces y demas empleados
del poder judicial 1>on responsables de su conducta confor•
me a ]a ley.
Art. 131. Producen accion popular contra los majis-
trados y jueces, el soborno. la pre\·aricacion, el cohecho, la
abreviacion ó snspcnsion ele las formas judiciales, el proce-
~_imicnto ilegal contra la seguridad personal y la dd domicilio.