Page 29 - [Constitución Política de la República del Perú]
P. 29

•

             Ai·L  177.  T'o<lo  peruano  puctk  tccbmar ante  d  <:ou.
       •Tr~-o  II  podtr  cj~cutivo las  infracciones <le  la Con:,Litnci~.  · ·
       u    A1 L.  178.  Los c~tranjaos  gozar:m <le  1os  derecho  d- ,
  , \    ilcs al  igual de  lot>  l~cruanos,  con  tal  qnc  :ic  sumctan  a  las   •
  t    J1.Üsmas  cargas y  pcns10ncs que estos.
             A rt.  1 rn.  N ingu11.  cuerpo ~rmado puede hacer recluta-
        miento, ui cxijir c1ase  a1gnna de auxilio,  sino  por medio de
       las auto:·idadcs cidles.
            Art.  180.  Ningun  ciudadano  puede  ser  obligaclo  en
       tiempo  de paz i  al~jar  en  su casa  uno ó  mas  militares:  en
       tiempo ele  guerra, solo la autoridad civil puede ordenarlo.
            Art..  181.   To se reconocen en la República comandan~
        tcs·jc.:nerales de  clepartamento en  tiempo de paz, y solo poclrá
       haberlos en ticm¡}c, di; guerra.
             Art.  182.  Todas  las  leyes  que  no  se  opongan á est~
        Constitucion quedan vijcntes.

                               T ITULO  XIX.
                                                   e'
             GBSERV .A.NCT 1\.  Y  Rln'OR:MA  DE  LA  GONSTITUCION,
            Art.  183.  Es inalterable  la  forma de gobierno popular
       representativo.,  consolidado en la unidad, responsable y alter-
       nath·o, y  la di\"isiun  é  independencia de los poderes lejislati-
       YO. ejecutivo y judicial.
            Art.  184.  El  Congreso inmediatamente  despues de la
       apertura de sus sesiones, examinará si la Constitucion ha sido
       exactamente obsen•n.da~ y  si sus infracciones están correjidas,
       pro, eyendo lo  conveniente  pata que se haga. efectiva la res-
       ponsabilidad de los infractores.
            Art.  185,  Todo funcionario público  al  tomar poses1on
       de su  cargo, ratificará  el  juramento de fidelidad  á la  Cons-
       titucion.                •
            Art.  186.  La reforma de  uno ó  mas artículos constitu-
       cionales  se harfA. por  el  Congreso  conforme  i  las siguientes
       disposiciones.
            ArL  187,  La proposicion  en que se picla la reforma de
       uno o mas artículos, podrá  prcscntari,c  t:n  cu.alquiera de  las
      • dos cámaras, firmada al menos por un tercio de sus roiembtos
       presentes.
            Art.  188.  Será leida por tres veces con intervalo de seis
       dias de una a otra lectura.  Despues de la  tercera, se delibe.
       rará si há ó no lugar á admitirla á discusion.
            Art.  189.  En el caso de la afirmativa, pasará a una co-
       tnision de m\eve indíviduos elejidos por tnayoría  absoluta de
                                                ili
   24   25   26   27   28   29   30   31   32