Page 29 - [Constitución Política de la República del Perú]
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Ai·L 177. T'o<lo peruano puctk tccbmar ante d <:ou.
•Tr~-o II podtr cj~cutivo las infracciones <le la Con:,Litnci~. · ·
u A1 L. 178. Los c~tranjaos gozar:m <le 1os derecho d- ,
, \ ilcs al igual de lot> l~cruanos, con tal qnc :ic sumctan a las •
t J1.Üsmas cargas y pcns10ncs que estos.
A rt. 1 rn. N ingu11. cuerpo ~rmado puede hacer recluta-
miento, ui cxijir c1ase a1gnna de auxilio, sino por medio de
las auto:·idadcs cidles.
Art. 180. Ningun ciudadano puede ser obligaclo en
tiempo de paz i al~jar en su casa uno ó mas militares: en
tiempo ele guerra, solo la autoridad civil puede ordenarlo.
Art.. 181. To se reconocen en la República comandan~
tcs·jc.:nerales de clepartamento en tiempo de paz, y solo poclrá
haberlos en ticm¡}c, di; guerra.
Art. 182. Todas las leyes que no se opongan á est~
Constitucion quedan vijcntes.
T ITULO XIX.
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GBSERV .A.NCT 1\. Y Rln'OR:MA DE LA GONSTITUCION,
Art. 183. Es inalterable la forma de gobierno popular
representativo., consolidado en la unidad, responsable y alter-
nath·o, y la di\"isiun é independencia de los poderes lejislati-
YO. ejecutivo y judicial.
Art. 184. El Congreso inmediatamente despues de la
apertura de sus sesiones, examinará si la Constitucion ha sido
exactamente obsen•n.da~ y si sus infracciones están correjidas,
pro, eyendo lo conveniente pata que se haga. efectiva la res-
ponsabilidad de los infractores.
Art. 185, Todo funcionario público al tomar poses1on
de su cargo, ratificará el juramento de fidelidad á la Cons-
titucion. •
Art. 186. La reforma de uno ó mas artículos constitu-
cionales se harfA. por el Congreso conforme i las siguientes
disposiciones.
ArL 187, La proposicion en que se picla la reforma de
uno o mas artículos, podrá prcscntari,c t:n cu.alquiera de las
• dos cámaras, firmada al menos por un tercio de sus roiembtos
presentes.
Art. 188. Será leida por tres veces con intervalo de seis
dias de una a otra lectura. Despues de la tercera, se delibe.
rará si há ó no lugar á admitirla á discusion.
Art. 189. En el caso de la afirmativa, pasará a una co-
tnision de m\eve indíviduos elejidos por tnayoría absoluta de
ili