Page 23 - [Constitución Política de la República del Perú]
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            12.  Pl·escntar al  Congreso en la apertura de sus sesione.i:;
         informes para la mejora ele  la aclministracion  de justicia.
            1 J.  Oir las dudas de los de mas tribunales y juzgados, so-
         bre la i11tclijencia ele  alguna ley, y  consultar ftmda¿amcnte al
         Congreso, y  cu s u  receso  al  Consejo ele  Estado.
            1 t..  Hcquerir a las cortes sllpl·riore,; en su rc<;pecti,·o caso .•
         para el pronto despacho de las causas pe ndientes en ellas.
            15.  Propont;r ternac,  al ejecutivo,  para  rtlator,  sccn:tn.rio
         de cá1narn.,  y procuradores, y nombrar  los  dcmac, empleados
         de  su  dependencia.

                      CORTES  SUPF.R!ORF.S  o•:  JUSTIC. CA.

              Art.  119.  Las cortes supcriore<; ele  justicia  se compo-
         nen c.lel  número de ,·ocales y  fiscales quc c.k~igne la ley.
              Art.  120.  Para ser indiYi~luo de una corte se rcquierc-
           1.º  $t;r pcrnano de nacimiento.
           2.•  St:r  ciudadano  en  cjercieio.
           3.º  Tener treinta años  de edad.
           4.º   Haber siclo juez ele  primera. inc;tancia, relator  ÍI  t~jentc
         fic;cal, al menos por cuatro años, ó aboga.do con estudio abier-
         to  por  ocho.
              Art.  121.  Son atribuciones e.le  las cortes superiores.
           la.  Conocer en segunda. r  t.t:rcera  instancia,  de  todas las
         causas civil~s  de que  conoct:n  los  ju7gados  de  primer~  CI\
         los  caso<; y moclo que ck'>i~n1. la ley.
           2a.  Dl· las causn.s criminales de que conocen los jueces de
         primera instancia., mientras se establece d  juicio por juracloc;.
           3a.  De los recursos ele  fuerza.
           4a.  En primera instancia dt.; la residencia de los  prefectos.
           5a.  En  ~cgunda instancia tic la  <le  los  demas  em.pleado~
         públicos que por las leyes  estén sujetos ,'i.  ella.
           6a.  De las  causas  ele  pc~qnisa, y dcm:1"  que  se  susciten
        contnt. loe,  jueces <le  printl·ra  im,tancia en  ra7.on  de  su oficio,
           7~l.  Dirim.ir  laq  compctcncin.s  entre  los  ju.r.gados  de;  su
        Ol pendencia
           8,1.  Conocer en  segunda y  tercera instancia de las ca\1sas
        del  focro militar, con  los jdcs c¡ue  en clase de conjueces de-
        ban  concurrir conforme a la le,·.
           9;t.  Requerir a los  jueces  ~le  primera  instancia  para  el
        pronto  despacho  de las  causas pendientes  en  sus  jllzgados.
           1 O.  Proponer al ejccuti ,·o en ternas dobles para _iut!ces  de,
        pr, ncr:t  insuncia ele  ~u  distrito,  y  en  tcrn,\s  sencillas, para
        a•  He  fiscnl, rclatorec;, senetarios de cámara  y  procuradon:s;
        ·Y nombrar loe;  <lemas cmi,kudos clP  -.u  dem·nd1·nci'.l
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