Page 23 - [Constitución Política de la República del Perú]
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12. Pl·escntar al Congreso en la apertura de sus sesione.i:;
informes para la mejora ele la aclministracion de justicia.
1 J. Oir las dudas de los de mas tribunales y juzgados, so-
bre la i11tclijencia ele alguna ley, y consultar ftmda¿amcnte al
Congreso, y cu s u receso al Consejo ele Estado.
1 t.. Hcquerir a las cortes sllpl·riore,; en su rc<;pecti,·o caso .•
para el pronto despacho de las causas pe ndientes en ellas.
15. Propont;r ternac, al ejecutivo, para rtlator, sccn:tn.rio
de cá1narn., y procuradores, y nombrar los dcmac, empleados
de su dependencia.
CORTES SUPF.R!ORF.S o•: JUSTIC. CA.
Art. 119. Las cortes supcriore<; ele justicia se compo-
nen c.lel número de ,·ocales y fiscales quc c.k~igne la ley.
Art. 120. Para ser indiYi~luo de una corte se rcquierc-
1.º $t;r pcrnano de nacimiento.
2.• St:r ciudadano en cjercieio.
3.º Tener treinta años de edad.
4.º Haber siclo juez ele primera. inc;tancia, relator ÍI t~jentc
fic;cal, al menos por cuatro años, ó aboga.do con estudio abier-
to por ocho.
Art. 121. Son atribuciones e.le las cortes superiores.
la. Conocer en segunda. r t.t:rcera instancia, de todas las
causas civil~s de que conoct:n los ju7gados de primer~ CI\
los caso<; y moclo que ck'>i~n1. la ley.
2a. Dl· las causn.s criminales de que conocen los jueces de
primera instancia., mientras se establece d juicio por juracloc;.
3a. De los recursos ele fuerza.
4a. En primera instancia dt.; la residencia de los prefectos.
5a. En ~cgunda instancia tic la <le los demas em.pleado~
públicos que por las leyes estén sujetos ,'i. ella.
6a. De las causas ele pc~qnisa, y dcm:1" que se susciten
contnt. loe, jueces <le printl·ra im,tancia en ra7.on de su oficio,
7~l. Dirim.ir laq compctcncin.s entre los ju.r.gados de; su
Ol pendencia
8,1. Conocer en segunda y tercera instancia de las ca\1sas
del focro militar, con los jdcs c¡ue en clase de conjueces de-
ban concurrir conforme a la le,·.
9;t. Requerir a los jueces ~le primera instancia para el
pronto despacho de las causas pendientes en sus jllzgados.
1 O. Proponer al ejccuti ,·o en ternas dobles para _iut!ces de,
pr, ncr:t insuncia ele ~u distrito, y en tcrn,\s sencillas, para
a• He fiscnl, rclatorec;, senetarios de cámara y procuradon:s;
·Y nombrar loe; <lemas cmi,kudos clP -.u dem·nd1·nci'.l