Page 27 - [Constitución Política de la República del Perú]
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                               TITULO  XVI1I.
                           U.\HAN1'1AS  ~AClON' \I.ES.

              Art.  151.  Ln    acion no reconoce pacto  ú  cstipubcion
          lguna c<·lelu-.ida con las potencias estranjcras que no sea apro-
         bada por el po<lcr l~jislativo.
              Art.  1;12.  No h.,. otros mcclios  de ohtcner el  supremo
         poder ejecutivo que  lo·  el~  ignatlos en e  tn Con-;titucion.
              Are.  153.  Son nulos todos los  actos  dd que usurpe  t'l
         po lcr supremo, aunque i;e:in  conformes  ÍL  la Constitucion y 1
         lns kyci;.

                          C,\ R},STIAS  I:--.Dl\'IDt;,\L'CS,

              Art.  1.5•1.  Xinguna ley tiene fuerza rctroncth·a.
              Art.  153.  Xadie nact: esclavo en la Hepublica.
              Art.  Uf>.  Todos  pueden comunicar  sus pensamientos
         ele  palabra  ú  por  escrito,  publicarlo:;  por medio  de  la  im-
         pn:n~a, sin censura prc,·ia; pero bajo la rc~pon!:iahilidacl que dc-
         tcrmmn  la  le,·.
              Art.  t.H".  Todo p  rlumo  pue<le  permanecer 6 salir  del
         territorio de la Repúhlicn, segun le  com·cnga, lle, anclo c.:~nsi-
         go sus hit:nc:s, salvo el derecho de tercero, y guardando los re-
         glamentos de )lolicía.
              Art.  158.  La casa <le  todo peruano  es un asilo im·iola-
         ble:  rh: noche no se potlr.í cnlr, r  en ella, sino por su consenti-
         miento  conforme á  las  lcp:s; y <le  cli:i, solo se. franqueará su
        entrada en los casos, y de la manct·~L  que tlctcrnunc la ley, y  en
        virtud de únlt:n de autoridad compctt:nte.
              Art.  l 59.  Es im iolablc el :secreto <le  las cartas: las que
         se sustraigan ele  la'I  oficinas de correos, ó uc  sus conductores
        no producen efecto legal.
              Art.  160.  Todo  los peruanos son iguales :mte In ley ya
         premie, ya castigm-:.
             Art.  161.  Todos los ciudn<lanos pucc.kn  ser  a<hnitidos
        á los empleos públiLO:;,  sin otra <liforencia que la <le sus  talen-
         tos v  Yirtudcs.                                          ..
            · Art.  lú2.  Las  contribuciones  se  repartirán proporcio-
         nalmente  entre  los  ciu<laclanos,  sin  cxccpcion  ni  priYilejio
         alguno.
              Art.  1G3.  La Constitucion no conocc empleos, ni pri, i-
         lcjios hereditarios, ni , inculacioncs laicalcs.  Todas las pro-
        piedades son enajenables.
              \ rt.  16•k   ,  ingun peruano puede  '>CI' printdo del dere-
         cho de terminar su:i  diforcncias por medio de j ucccs árbitros
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