Page 26 - [Constitución Política de la República del Perú]
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Art, 14,0, tlmt ley (ktcrminará clelalia<l:lmcntc las atri'..
bncioncs de l.!st.l'i autoriclad\!s.
Ai-t. l·H. ~on re5triccioncs~
la. No pueden impedir las elecciones populares, ni ínjc~
rirsc en ellas.
211. No J>Ucdcn ejercer atribucion algm1:i del poc.kt
judicial.
3a. No pueden privar de la libertad indh·idual á ninguna
pcn,ona, pero si la tranquilidad publicn lo exijiel'e, podran li-
lir.1r orden de arresto, debiendo poner demro de ,·einticuatro
horas al detenido a. di.,,posicion del juez col'npctente.
Art. 1-1-2. No puede reunirse en una sola persona d
mando político y militar de los Departamentos y Prodncias.
TITULO XVI.
POLICL,.
An. 143. Haln:,1 en cada capital <le Departamento un
inlcn<lcntc de policia con stts respectivos subalternos: en lao
capitales de p1 O\'incia y di .. tritos ejercerán las funciones tlc
·intendente lo~ sub-prefecto~ y gobernadores.
Att. 144. Habrá en cada cnpital de Departa.mento y
provincia dos -.indicos procuradores, y en cada parroquia
uno: la5 atribuciones de estos serán detalladas por una le~·.
TITGLO XVII.
DE L.'\ I'UER~A PUBLICA.
Ai-t. 145. La fuerza pública se compone del ejercito,
armada r guare.lía nacional.
Art. 146. I.a fuerza armada es esencialmente obediente;
no puede cldibcrar.
Art. 1-17. Habrá .'t lo mas en el ejército un Gran ~la-
riscal, trc~ jcncra)cs ele Di\·ision, y seis de Brigada.
. An. )4.8. Habrá en la. arma.da un \"ice- a1mírantc y un
contm-al1nirantc r clemas subalternos, segun la ordenanza
n::wal.
· Art. 14'9. La guardia nacional se compone de loe; cuer-
pos ci\·ÍcO!, organizados en his prm·incias segun la ley.
Art. 150. La guardia naéonal no pnede salir de los lí-
mites de sus respccth·as pro,·indas, slno en caso de sedicion
t:n la'> limítrofes, ó el de i1wasion~ debienclo el'ltonces preceder
c1 acúcrdo del Consc10 de E~tado.