Page 26 - [Constitución Política de la República del Perú]
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            Art,  14,0,  tlmt ley (ktcrminará clelalia<l:lmcntc las atri'..
       bncioncs  de l.!st.l'i autoriclad\!s.
            Ai-t.  l·H.  ~on re5triccioncs~
          la.  No pueden impedir las elecciones populares, ni  ínjc~
       rirsc en ellas.
          211.  No  J>Ucdcn  ejercer  atribucion  algm1:i  del  poc.kt
       judicial.
          3a.  No pueden privar de la libertad indh·idual á ninguna
       pcn,ona, pero si la tranquilidad publicn lo exijiel'e, podran li-
       lir.1r orden de arresto, debiendo poner demro de ,·einticuatro
       horas al detenido a.  di.,,posicion  del juez col'npctente.
            Art.  1-1-2.   No puede reunirse  en  una  sola  persona  d
       mando político y militar de los Departamentos y  Prodncias.

                               TITULO  XVI.

                                   POLICL,.
            An.  143.  Haln:,1  en cada capital <le  Departamento  un
       inlcn<lcntc de policia con stts respectivos  subalternos: en  lao
       capitales  de p1 O\'incia  y di .. tritos ejercerán las funciones tlc
      ·intendente lo~  sub-prefecto~ y  gobernadores.
            Att.  144.  Habrá  en  cada  cnpital de Departa.mento  y
       provincia dos  -.indicos  procuradores,  y  en  cada  parroquia
       uno: la5 atribuciones de estos serán  detalladas por una le~·.

                              TITGLO  XVII.

                           DE  L.'\  I'UER~A  PUBLICA.
            Ai-t.  145.  La fuerza pública  se compone del  ejercito,
       armada r guare.lía nacional.
            Art.  146.  I.a fuerza armada es esencialmente obediente;
       no puede cldibcrar.
            Art.  1-17.  Habrá .'t lo  mas en el ejército  un Gran ~la-
      riscal, trc~ jcncra)cs ele Di\·ision, y seis de Brigada.
         .  An.  )4.8.  Habrá en la. arma.da un \"ice- a1mírantc y  un
      contm-al1nirantc  r clemas  subalternos,  segun  la ordenanza
      n::wal.
      ·    Art.  14'9.  La guardia nacional se compone de loe; cuer-
      pos ci\·ÍcO!, organizados en his  prm·incias  segun la ley.
            Art.  150.  La guardia naéonal  no pnede salir de los  lí-
      mites de sus respccth·as pro,·indas, slno en caso de sedicion
      t:n  la'>  limítrofes, ó el de i1wasion~  debienclo el'ltonces preceder
      c1  acúcrdo  del Consc10 de E~tado.
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