Page 20 - [Constitución Política de la República del Perú]
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p:ira. los cases legales en que falten los dos primeros; y en t1
de falt.1r los tres, lo-; consejeros presentes n-ombrar:in al que
deba rccmplaznrlos.
Art. 102. La duracion <lcl Presidente del Consejo ser~
de una lcj islaturn á otra.
Art. 103. Son att·ibuciones del Consejo-
1a. Y dar sobre la obscn·ancia. de la. Constitucion y fas
kycs, dirijiendo al ejecutivo primera y segunda representa-
cíon para su cumplimiento, ('Xijiendo la responsabilidad en
la tercera, en el tiempo y forma q1.1e señala esta Com,titucion.
2a. Acordar la rcunion del Congreso extraordinario, por
sí solo, ó á propuesta del Presidente ele l.1 Hepública, de-
biendo en el primer caso reunir los sufrajios de los dos ter-
cios de conse::jcros presentes .
.a 3a. Prestar sn dictamen en los casos en que d J>rcsi-
ilcntc lo pidiere. •
4a. Dcclarár cuando la patria está en peligro, y otorgar
<letallad.1.mente al Presidente las facultades que sean necc:>a-
rias par.i salvarla, ·scñalan<lole el tiempo y lugares en que
deba ejercerlas, y la obligacion de clar cuenta a.l Congreso, y en
su receso al Consejo· de Estado, del uso que de ellas hubiere:
hecho.
5a. Nombrar un tribunal de siete \'ocales, con las mismas
t".a)idfüle~ que se requieren en los consejeros, para h:iccr cfoc-
tiva la responsabilidad de la Corte Suprema, ó de alguno de.
sus miembros, y para los rccur~os de nulidad qne sc inter-
pongan de las senkncias que esta pronuncie en últimn in:;t:mci.1.
Ga. Presentar al Presidente ele la Hcptlblica tt!rna:, dohks
de sujetos aptos par,\ llenar las vacantes que resultan:n cn Ja
corte :mprcma y superiores de justicia , y para suplentes
en caso de impedimento temporal de los propietarios.
7a. Formar segun la ley la terna para la pn:sentacion de
Arzobispo y Obispos.
8a. Hecihir el juramento, en receso del Congreso, al que
~~~·-.!;cncargt1e del poder ejecutivo por incapacíd:id ó ausencia
dedfi · sidentc, ú en caso de ,·a<.:ante.
!t,'1-.. .'f(., ~ xaminar fa cuenta <le lo.; gastos del año antl:rior, y
r-. . ~\lcsto del cntra.ntc para pasarlo á la Cimara di! Di-
d ~~m sus obse1 vacioncs.
• ~ :l'r al Congreso razon detallada ele sus dictamenes
s L.tc' nes.
ar c;u dictamen al Pr~ ·i lente de la República c:;obre
~ •ectos de ley que juzgare com·eniente presentar al
--..i::::.;dll~ orcso, y sohr·' 1~, "})c;er•:~cioni:-s qu.t! hiciere a los que
. ~te Je ra~<;,