Page 20 - [Constitución Política de la República del Perú]
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p:ira. los cases legales en que falten los dos primeros; y en t1
            de falt.1r los tres, lo-;  consejeros presentes n-ombrar:in  al  que
            deba rccmplaznrlos.
                 Art.  102.  La duracion <lcl Presidente del Consejo ser~
            de una lcj islaturn á otra.
                 Art.  103.  Son att·ibuciones del Consejo-
               1a.  Y dar sobre  la obscn·ancia.  de  la.  Constitucion y  fas
            kycs, dirijiendo al  ejecutivo  primera  y  segunda representa-
            cíon  para  su cumplimiento,  ('Xijiendo  la  responsabilidad  en
            la tercera, en el tiempo y forma q1.1e  señala esta Com,titucion.
              2a.  Acordar la  rcunion del Congreso extraordinario, por
            sí  solo, ó  á  propuesta  del  Presidente  ele  l.1  Hepública,  de-
            biendo en el primer caso  reunir los sufrajios  de los dos  ter-
            cios de conse::jcros  presentes .
            .a  3a.  Prestar  sn  dictamen  en  los  casos en  que  d  J>rcsi-
            ilcntc  lo  pidiere.                                        •
              4a.  Dcclarár cuando la  patria está  en  peligro,  y  otorgar
            <letallad.1.mente al Presidente  las facultades que  sean necc:>a-
            rias  par.i  salvarla, ·scñalan<lole  el  tiempo  y  lugares  en que
            deba ejercerlas, y la obligacion de clar cuenta a.l Congreso, y en
            su  receso al Consejo· de Estado, del uso que de ellas hubiere:
            hecho.
               5a.  Nombrar un tribunal de  siete \'ocales, con las mismas
            t".a)idfüle~  que se  requieren en los consejeros, para h:iccr cfoc-
            tiva la responsabilidad de la Corte Suprema, ó de  alguno de.
            sus miembros, y  para los rccur~os  de  nulidad  qne sc  inter-
            pongan de las senkncias que esta pronuncie en últimn in:;t:mci.1.
              Ga.  Presentar al Presidente ele  la Hcptlblica tt!rna:, dohks
            de sujetos  aptos par,\ llenar las vacantes que resultan:n cn Ja
            corte  :mprcma  y  superiores  de  justicia ,  y  para  suplentes
            en caso de impedimento temporal de  los propietarios.
              7a.  Formar segun la  ley  la  terna para la pn:sentacion de
            Arzobispo y  Obispos.
              8a.  Hecihir el juramento,  en receso  del Congreso, al  que
      ~~~·-.!;cncargt1e  del poder ejecutivo por  incapacíd:id ó  ausencia
         dedfi  · sidentc, ú en caso de  ,·a<.:ante.
   !t,'1-..    .'f(., ~ xaminar  fa cuenta <le  lo.; gastos del año  antl:rior, y
        r-.       . ~\lcsto del  cntra.ntc  para pasarlo á la  Cimara  di!  Di-
                d  ~~m sus obse1 vacioncs.
                 •  ~ :l'r  al Congreso  razon detallada  ele  sus  dictamenes
                s  L.tc'  nes.
                      ar c;u  dictamen al Pr~ ·i lente de  la República c:;obre
               ~  •ectos  de  ley  que  juzgare  com·eniente  presentar  al
      --..i::::.;dll~ orcso,  y  sohr·' 1~,  "})c;er•:~cioni:-s  qu.t!  hiciere a los  que
         .  ~te Je  ra~<;,
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