Page 22 - [Constitución Política de la República del Perú]
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                           (..OJnJ;  StJl'REMA  DE  JUSTICIA..

                 A1t.  115.  La corte &uprema se compone de siete vocales'·
          · .v  un fiscal, nombrados de la tema doble que prcstnte el  Con-
            !iCJO  de Estado al Ejecutivo.
                Arl.  11 ó.  El presidt:ntc de la  suprema sera clejido  de
           su  seno  por  los  vocales  de ella, y  su  duracion será la  de
           un  año.
                Art.  1 t 7.  Para ser ,·ocal ó fiscal de la Corte  Suprema
           tie  n:quicrc-
              1."  Ser peruano tle nacjmiento.
              2."  s~r ciudadano c-1  ejercicir,.
              a:  Tener cuarenta ~ños de edad.
              4.°  Haber siclo Yocal ú  fiscal de alguna corte superior  po ...
           ocho años, 6 haber ejercido la.  nbogacía por ,·cinte.
                Art.  118.  Son atribuciones <le  la corte suprcma-
              1a.  Conocer de  las  causas  criminales que  se le formen al
           Presidente de la Rcpúbli<:.1,  a los miembros de  las  cámaras.
           3  los  Ministros e.le  Estado  y  consejeros, segun los  artículos
           :).;  \  42.
              2:\.  De la residencia del Presidente de la República r de-
           mas  que  ejer1.an el  supremo  poclcr ejecutivo, y <le  la de sus  •
           ).linistros.
             3a.  De  los negocios contenciosos  de  los  individuos  del
           cuerpo  díplt1matico 1  r  consulcs residentes en la Rcpúbfü:a, y
           Je  las infracciones  del derecho  internacional.
             4a.  De los pleitos que se S\l!>dten sobre contratas cdebra-
           dtls por el gobierno supremo,  ó por sus ajt::ntcs.
             5a.  De los despojos hechos por d  supremo poder ejecuti-
           vo, para  solo el tfecto ele  la  restitucion.
             6a.  De los  derechos  contenciosos entre departamentos  6
           pro\'incias, y  pueblos de distintos depnrtamentos.
             7a.  De  los  recursos  de  nulidad,  ú  los  que establezca la
           ley, contra las sentencias  dadas en  última  instancia  por  las
           cortes superiores, y demas tribunales  conforme a las leyes.
             8a.  En  segunda y tercera instancia de la residencia <le  los
           prefectos.
             9a.  En tcrccl'a instancin de la residencia :le los demas em-
           pkados públicos que por las leyes  est(!n  sujetos a dla.
             10.  Diri1n.ir  fa competencias  entre fas  cortes  superiores,
           y  las de  estas con los <lemas tribunales  ó juzgados.
             11.  Hacer cfecth·a  la responsabilidad de lafi  cortes supe-
           riores, y  conocer de las causas ele  pesquisa  y  demas  que  se:·
           illtenten contra ell::i ú sus miembros, en razon de su oficio.
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