Page 21 - [Constitución Política de la República del Perú]
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12. Dirimi : las compucncias entre las :mtoricbtles admi.-
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oistratiq1s.
Art. tO~L Los dictamencs del Consejo son ¡iura1ncnte
consulti\'os, l excepcion ele los casos en que la. Constitucion
c~ije que el ~jc~uti, o procecla con su acuerdo.
A rt. 10.,. Los Consejeros de E!-;tado .son res¡>onsables
ante el Congreso de los clictamtnes que dieren contra la. Cons•
titu~ion y las h:p;s.
Art. 106. Son responsables á la. nacion todos los con-
:;cjcros que rehusaren dec:cmpcñar las funciones del supremo
poclcr cjc.:cuth·o, cn los t;asos en que sean llama<los á cncar•
garse de él por esta Com,litt1 .. ion.
An. 107. Los consejeros tienen el derecho de asistir
a cualquiera de las cámaras :'i tomar parte en !a discusion de
los proyectos de ley sobre que el consejo hubiere dado su
dictmnen. ·
Art. 108. No puede haber consejo sin los dos tercios
dd total de sus miembros.
• Art. 109. En caso de un trastorno po'fítico, será has-
. tantc el número <le ocho individuos para formar consejo, y
deben tomar las medidas convenientes para. salvar la patria.
Art. 110. El consejo se renue,·a cada dos años por mi-
tad saliendo por suerte la primera.
.
TITULO XIV .
POD F.Jt JUIHCIAL.
Art. 111. El poder judicial se ejerce por los tribunales
) jueces.
Art. 112. Podrán ser <lcstituidos por juicio y scntcnci3
lt'.gal.
Art. 113. Habrá en la capital de la República una cor-
te suprema de jm,ticia: en hs de departamento, ñ juicio dt:l
Congreso, cortes !-;u peri ores; y P.n ]oc; distritos judiciales,
juzgados de primera instancia, cuya division territorial se
hará por una ley.
Art. 114. Habrá tribunales y juzga.dos privativos para
las causas de cc.1ercio, minería, diezmos, aguas, presas y
• comisos. El número de o,us vocales, sus atribuciones, v lu-
gares en que deban establecerse los juzgados se determi-nará
por una ley.