Page 28 - [Constitución Política de la República del Perú]
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4-"    .A rL.  1 o5.  Las cárceles  son  lugan:s  de  seguridad r no
         ~t· castigo.  Toda severidad inútil á. la custodia <le los presos
         es  prnhibidn.
              Art.  1G6.  Todo  ciudadano  tiene  derecho  á  conscn·ar
         su  buena  rl:'pttta.ciotl,  mientras no  se  le  declare delincuente
         conforme ú }a<;  lcn~s.
              Art.  167.  Es im·iolablc el derecho <le  prnpieclad:  i.i  el
         bien público legalmente  reconocido cxijiere  la p1·opicdad de
         algun ciudadano, será prc,·iamcnte indcmnizado <le su Yalor.
              Art.  168.  N'in¿-un estranjero podri adquirir por ningun
     u  títnlo propiedad  territorial  en  la  ltepública, sin  quedar por
  1      este hechn suj~to á.  las obligaciones de ciudadano, cuyos dere-
                                                               ·
         chos gozará al mismo tiempo.
     <  Art.  lfü).  Es libre todo  genero de trnbajo,  industria  ó
         c:omcrcio, á no ser que se oponga á las costumbres públicas, ó
         ;Í.  la seguridad, ó salubridad de los ciudadanos.
              Art.  170.  Los  que  inn:nten,  mejoren  ó  introduzcan
         nue\·os medios de adelantar  la industria, tienen la propiedacl
         csc1usi\·a de  sus  clescubrimicatos y  procluccioncs; la  ley lt!s
        asegura la patente respecth·a ó el rezarcimiento por la pérdi-
         da que esperimenten en el ca.so  de publicarlo.
              Art.  171.  Todo ciudadano tiene el derecho de presenta1
         peticiones al con~reso  ó al  poder  cjecutiYo, con tal que  sean
         :rnscrítas  individualmente.  Solo  i  los  cuerpos  legalmente
         <·onstituidos, es permitido presentar  peticiones  finnadas  co-
         lccth·amcnte para objetos que  estén en  ~us atribuciones.
              Art.  172.  N'ingun  indi\·i<luo,  ni rcunion de indi\ iduos
         ni corporacion legal puede hacer peticiones á nombre del put-
        hlo,  ni  rncnos arrogarse  el título de pueblo soberano; la con-
         rra\·encion :í  este y  al anterior artículo  es un atentado con 1ra
         la. seguridad pública.
              Art.  17'3.  La Constitucion garantiza  la deuda  pública
       • interna y  esterna: su  consolidacion  y  amo1·tizacion  mcrccc.:n
         con prefortncia la consideracion del congreso.
              Art.  174,.  Garantiza  tamhien  la  instruccion  primaria
         gratuita á. toclos  los ciudadanos. la de  los establecimientos en.
         que se enseñen las ciencias,  literatura y artes,  la  inviolabili-
         dad  de las propiedades  intelectuales,  y los  establecimientos
         de piedad y de bencfieencia.
              Art.  t 75.  La propiedad de los derechos políticos y ci-
         ,·ilcs de los ciudadanos  exije de la  sociedad el deber de con ..
         <;urrir al sosteQ de  esa proteccion  por medio de las ;irmas,  y
         de las contribuciones, en razon de sus fuerzas y de sus bienes.
              Art.  176.  Nin~nn peruano está obligado á hacer lo que
        :oo mande l~ ley, ó impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
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