Page 28 - [Constitución Política de la República del Perú]
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4-" .A rL. 1 o5. Las cárceles son lugan:s de seguridad r no
~t· castigo. Toda severidad inútil á. la custodia <le los presos
es prnhibidn.
Art. 1G6. Todo ciudadano tiene derecho á conscn·ar
su buena rl:'pttta.ciotl, mientras no se le declare delincuente
conforme ú }a<; lcn~s.
Art. 167. Es im·iolablc el derecho <le prnpieclad: i.i el
bien público legalmente reconocido cxijiere la p1·opicdad de
algun ciudadano, será prc,·iamcnte indcmnizado <le su Yalor.
Art. 168. N'in¿-un estranjero podri adquirir por ningun
u títnlo propiedad territorial en la ltepública, sin quedar por
1 este hechn suj~to á. las obligaciones de ciudadano, cuyos dere-
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chos gozará al mismo tiempo.
< Art. lfü). Es libre todo genero de trnbajo, industria ó
c:omcrcio, á no ser que se oponga á las costumbres públicas, ó
;Í. la seguridad, ó salubridad de los ciudadanos.
Art. 170. Los que inn:nten, mejoren ó introduzcan
nue\·os medios de adelantar la industria, tienen la propiedacl
csc1usi\·a de sus clescubrimicatos y procluccioncs; la ley lt!s
asegura la patente respecth·a ó el rezarcimiento por la pérdi-
da que esperimenten en el ca.so de publicarlo.
Art. 171. Todo ciudadano tiene el derecho de presenta1
peticiones al con~reso ó al poder cjecutiYo, con tal que sean
:rnscrítas individualmente. Solo i los cuerpos legalmente
<·onstituidos, es permitido presentar peticiones finnadas co-
lccth·amcnte para objetos que estén en ~us atribuciones.
Art. 172. N'ingun indi\·i<luo, ni rcunion de indi\ iduos
ni corporacion legal puede hacer peticiones á nombre del put-
hlo, ni rncnos arrogarse el título de pueblo soberano; la con-
rra\·encion :í este y al anterior artículo es un atentado con 1ra
la. seguridad pública.
Art. 17'3. La Constitucion garantiza la deuda pública
• interna y esterna: su consolidacion y amo1·tizacion mcrccc.:n
con prefortncia la consideracion del congreso.
Art. 174,. Garantiza tamhien la instruccion primaria
gratuita á. toclos los ciudadanos. la de los establecimientos en.
que se enseñen las ciencias, literatura y artes, la inviolabili-
dad de las propiedades intelectuales, y los establecimientos
de piedad y de bencfieencia.
Art. t 75. La propiedad de los derechos políticos y ci-
,·ilcs de los ciudadanos exije de la sociedad el deber de con ..
<;urrir al sosteQ de esa proteccion por medio de las ;irmas, y
de las contribuciones, en razon de sus fuerzas y de sus bienes.
Art. 176. Nin~nn peruano está obligado á hacer lo que
:oo mande l~ ley, ó impedido de hacer lo que ella no prohíbe.