Page 25 - [Constitución Política de la República del Perú]
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                Art.  132.  ~e cstablere  el  j\ticio  pm  jur:1tlos  p:1rn  h s
           cansas criminales d.d fuero comun.  L a lt}  ancglará sus pro~
           ccdimicntos, y  c.lcsignaní.  lo'>  htgares  don<le lrnn <le  formarse.
                Art.  133.  ({ucda  abofüli\.  la  pen:i  de  confiscacion  ele
           bienes, r ninguna  pena afoctari á otro que al culpado.

                                  TITlJLO  XV.

                      nr.JI~lEN  HiT1':RI 0 R  nr.  I.A  RF.PtJDI.I C.\.,
                Art.  134.  El gobierno superior político <le  cada dcpar.-
           •am~nto  re'ii<lirá en un prefecto, bt~jo la. inmediata  depenclen-
           cin.  del  gobierno sup1·emo.  El ele  cada provincia en nn  sub-
           prefecto, bajo l:\ inmediata dependencia  <lel  p1·efecto.  El ele
           cada distrito en un gobernador, bajo la  dependencia inmedia-
            ta  dd sub-prefecto.
                Art.  135.  Para ser  prefecto  se requicrc-
              1.º  Ser  peruano de  nacimiento.
              2."  Ciudadano en  cje1·cício.
              3.ó   Tener  una propiedad raiz  que  produzca  quinientos
            pesos al menos.
                 Art.  136.  Para  ser sub-prefecto se requiere-
              1."  Se-r aeruano  de nacimiento.
              2.°  Ciudadano  en ejercicio.
              3.º  Tener  una  propiedad  raiz  que  produzca  trescientos
            pesos al año.
                 Art.  137.  Para ser gobernador  se r equiere-
              1."  Ser  peruano de nacimiento.
              2.°  Ciudadano en  ejercicio.
              3.º  Ser nacido en el distrito, ó :wecin<lado en él por cinco
            :iños  al menos.
                 Art.  138.  La dnracion <le  los prefectos y  sub-prefectos
            será la de  tres  años,  y dos  la de los gobernadores; pudiendo
            sel"  removidos antes a juicio del  ejecuti,·o.
                 Art.  139.  Son atribuciones ele  estos funcionnrios-
               la.  Mantener  el úr<lcn  y  seguridad  pública  en  sus  res-
            pectivos territorios.
               2a.  Hacer ejecutar la constitucion, las leyes del congreso
            y los decretos y  ordenes del poder ejecutivo.
               3a.  Hacer cumplir las  sentencias de los trihunales y juz-
            gados, y cuidar de que los foncionarios de su dependencia lle-
            nen exactamente sus deberes.
               4o..  Son jefes de la alta y baja policía.
               5a.  Compete  tambien a los prefectos la  intendencia  <'C'O-
            nómica de  la ~a<.Menda  publica dt>l  Departamento.
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