Page 25 - [Constitución Política de la República del Perú]
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Art. 132. ~e cstablere el j\ticio pm jur:1tlos p:1rn h s
cansas criminales d.d fuero comun. L a lt} ancglará sus pro~
ccdimicntos, y c.lcsignaní. lo'> htgares don<le lrnn <le formarse.
Art. 133. ({ucda abofüli\. la pen:i de confiscacion ele
bienes, r ninguna pena afoctari á otro que al culpado.
TITlJLO XV.
nr.JI~lEN HiT1':RI 0 R nr. I.A RF.PtJDI.I C.\.,
Art. 134. El gobierno superior político <le cada dcpar.-
•am~nto re'ii<lirá en un prefecto, bt~jo la. inmediata depenclen-
cin. del gobierno sup1·emo. El ele cada provincia en nn sub-
prefecto, bajo l:\ inmediata dependencia <lel p1·efecto. El ele
cada distrito en un gobernador, bajo la dependencia inmedia-
ta dd sub-prefecto.
Art. 135. Para ser prefecto se requicrc-
1.º Ser peruano de nacimiento.
2." Ciudadano en cje1·cício.
3.ó Tener una propiedad raiz que produzca quinientos
pesos al menos.
Art. 136. Para ser sub-prefecto se requiere-
1." Se-r aeruano de nacimiento.
2.° Ciudadano en ejercicio.
3.º Tener una propiedad raiz que produzca trescientos
pesos al año.
Art. 137. Para ser gobernador se r equiere-
1." Ser peruano de nacimiento.
2.° Ciudadano en ejercicio.
3.º Ser nacido en el distrito, ó :wecin<lado en él por cinco
:iños al menos.
Art. 138. La dnracion <le los prefectos y sub-prefectos
será la de tres años, y dos la de los gobernadores; pudiendo
sel" removidos antes a juicio del ejecuti,·o.
Art. 139. Son atribuciones ele estos funcionnrios-
la. Mantener el úr<lcn y seguridad pública en sus res-
pectivos territorios.
2a. Hacer ejecutar la constitucion, las leyes del congreso
y los decretos y ordenes del poder ejecutivo.
3a. Hacer cumplir las sentencias de los trihunales y juz-
gados, y cuidar de que los foncionarios de su dependencia lle-
nen exactamente sus deberes.
4o.. Son jefes de la alta y baja policía.
5a. Compete tambien a los prefectos la intendencia <'C'O-
nómica de la ~a<.Menda publica dt>l Departamento.