Page 18 - [Constitución Política de la República del Perú]
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~..;,.  l~spedir  las cartas  de  ciuda.dania.
            40.  Conmutar la pena capital <le un criminal, previo infot·
          me  <lel  trilrnn.Ü ó  juci  de la causa, siempre  que concurran
          gran.!s y  poderosos motivos, no siendo en los casos exceptua ..
          dos por la ley.
            41.  Pedir al cuerpo lcjislati,·o la prorogacion  de  sus se-
          siones ordinarias hasta por treinta.  dias.
            42.  Permitir que por los puertos menores y  caletas  pue-
          cta.n  la.s embarc,lt..ioncs estranjcras sacar los frutos qut! produ-
          ce el pai'i.
            4~.  Remover  á  los  ,·ocales  de  la corte suprema con  el
          ,·oto unauiml!  dd Consejo <le  Estado: con el de los dos  ter-
          eios á los de las superiores, y  con la pluralidad absoluta á los
          Jueces de primera instancia.
            4.1,.  De lo:i empleos  militares  conferidos en el campo de
          batalla, &olo  cla1·á  noticia al Congrt:so.
               Art.  88.  Sou1  rl!st.ricliones-
            la.  No puede permitir el ejercicio público  de otro  culto
          qm: d  de Ja  Rcligion Católica, Apostúlica, Romana:
            ~a.  No puede diferir  ni  suspender las elecciones consti•
           ncionales, ni las sesiones del Congreso.
            Ja.  No puede salir <lel  territorio de la República, sin per-
          miso del Congrc.'%
            4a.  No  puede  mandar pcrsonalm.ente la fuerza  armada,
          :.;in  permiso del Congreso, y  en ~u n:cl-~O  del Consejo de  Es-
          tado; y  en caso de  mandarla, ejcrccrl  la  autoridad superior
          militar s{..gun  ordenanza, y sera rcspons:-ible conforme  a  ella,
            5a.  No puecle  dar empleo militar, ci, il,  político ni  ecle-
          1,iastico a estranjcro alguno, sin  acuerdo del Consejo de  E s-
          ;a<lo, á cxcepcion de aquellos que clctt:rminc la lty.
            Ga.  No puede conocer en asunto alguuo judicial.
            7a.  No puede onlenar que sea juzgado  algun  ciudadano
          por otro tribunal ó  juzgado que el señalado por la ley.
            8a.  X o puede privar de la libertad personal, y  en caso de
          l'.¡uc asi lo exija la  S(.'guridad pública, podrá  librar  órden de
          ;rrrcsto. debiendo poner dentro  <le  cuarenta  y  ocho  horas al
          detenido¡ di:,posi{:ion <lcl juc,. competente.
            9a.  .... .,. o podrá emplear en com1sion alguna á los consejeros
          sin la aprobacion ele  las dos terceras partes  del Consejo.
             10.  No p,1ede trac;mitir ni en toclo, ni en parte  á persona
          :ilguna, d  uso discrecional dt:  las  facultades  que  se le  dén
          d1,falladamente en los casoc, en quL la patria  esté en peligr9.
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