Page 18 - [Constitución Política de la República del Perú]
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~..;,. l~spedir las cartas de ciuda.dania.
40. Conmutar la pena capital <le un criminal, previo infot·
me <lel trilrnn.Ü ó juci de la causa, siempre que concurran
gran.!s y poderosos motivos, no siendo en los casos exceptua ..
dos por la ley.
41. Pedir al cuerpo lcjislati,·o la prorogacion de sus se-
siones ordinarias hasta por treinta. dias.
42. Permitir que por los puertos menores y caletas pue-
cta.n la.s embarc,lt..ioncs estranjcras sacar los frutos qut! produ-
ce el pai'i.
4~. Remover á los ,·ocales de la corte suprema con el
,·oto unauiml! dd Consejo <le Estado: con el de los dos ter-
eios á los de las superiores, y con la pluralidad absoluta á los
Jueces de primera instancia.
4.1,. De lo:i empleos militares conferidos en el campo de
batalla, &olo cla1·á noticia al Congrt:so.
Art. 88. Sou1 rl!st.ricliones-
la. No puede permitir el ejercicio público de otro culto
qm: d de Ja Rcligion Católica, Apostúlica, Romana:
~a. No puede diferir ni suspender las elecciones consti•
ncionales, ni las sesiones del Congreso.
Ja. No puede salir <lel territorio de la República, sin per-
miso del Congrc.'%
4a. No puede mandar pcrsonalm.ente la fuerza armada,
:.;in permiso del Congreso, y en ~u n:cl-~O del Consejo de Es-
tado; y en caso de mandarla, ejcrccrl la autoridad superior
militar s{..gun ordenanza, y sera rcspons:-ible conforme a ella,
5a. No puecle dar empleo militar, ci, il, político ni ecle-
1,iastico a estranjcro alguno, sin acuerdo del Consejo de E s-
;a<lo, á cxcepcion de aquellos que clctt:rminc la lty.
Ga. No puede conocer en asunto alguuo judicial.
7a. No puede onlenar que sea juzgado algun ciudadano
por otro tribunal ó juzgado que el señalado por la ley.
8a. X o puede privar de la libertad personal, y en caso de
l'.¡uc asi lo exija la S(.'guridad pública, podrá librar órden de
;rrrcsto. debiendo poner dentro <le cuarenta y ocho horas al
detenido¡ di:,posi{:ion <lcl juc,. competente.
9a. .... .,. o podrá emplear en com1sion alguna á los consejeros
sin la aprobacion ele las dos terceras partes del Consejo.
10. No p,1ede trac;mitir ni en toclo, ni en parte á persona
:ilguna, d uso discrecional dt: las facultades que se le dén
d1,falladamente en los casoc, en quL la patria esté en peligr9.