Page 124 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
                                                                    Prólogo a la primera edición
            una influencia difusa; o acaso mejor de un «uso» impuesto por la moda y el
            prestigio, de una terminología que reviste otras doctrinas más tradicionales.
                    Tal simbiosis aparece ya desde las primeras páginas de la Carta y en el
            siguiente período que ahora citamos completo:

            «Si como es triste nuestra situación actual fuese irremediable, sería un acto de compasión
            ocultarla a vuestros ojos; pero teniendo en nuestro poder su mas seguro remedio, descubra-
            mos este horroso quadro para considerarlo ala luz de la verdad. Esta nos enseña, que toda
            ley que se opone al bien universal de aquellos, para quienes está hecha, es un acto de tiranía
            y que el exigir su observancia es forzar a la esclavitud; que una ley que se dirigiese a destruir
            directamente las bases de la prosperidad de un pueblo sería una monstruosidad superior a
            toda expresión es evidente también que un pueblo á quien se despojase de la libertad personal
            y de la disposición de sus bienes, quando todas las otras naciones, en iguales circunstancias,
            ponen su mas grande interés en extenderlas, se hallaría en un estado de esclavitud mayor que
            el que puede imponer un enemigo en la embriaguez de la victoria. Desde que los hombres co-
            menzaron a unirse en sociedad para su mas grande bien, nosotros somos los únicos, á quienes
            el gobierno obliga...».
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                    En este como en otros párrafos la dieciochesca elocuencia patética, la
            terminología enciclopedista y las vagas apelaciones al pacto social rousoniano
            no ocultan el substratum de las doctrinas tradicionales: característica tiránica
            de toda ley opuesta al bien universal (por común); legitimidad de la resistencia
            a esas leyes; defensa del derecho a la libertad personal y a la disposición de los
            bienes, etc.
                    Pero acaso donde más claramente aparece la incrustación de la hetero-
            doxia pactista de Rousseau sobre la doctrina suareciana del contrato político,
            es en el texto siguiente en que Viscardo funda el derecho hispanoamericano a
            la rebelión y a la independencia en la violación por la metrópoli española de
            los derechos naturales fundamentales:
            «El mismo gobierno de España os ha indicado ya esta resolución —dice el arequipeño diri-
            giéndose a sus paisanos los españoles-americanos— considerándoos siempre como un pueblo
            distinto de los Españoles Europeos y esta distinción os impone la mas ignominiosa esclavitud.
            Consintamos por nuestra parte a ser un pueblo diferente: renunciemos al ridículo sistema de
            unión y de igualdad con nuestros amos y tiranos; renunciemos a un gobierno cuia lexania
            tan enorme no puede procurarnos, aun en parte, las ventajas que todo hombre debe esperar
            de la sociedad de que es miembro; a este gobierno que lexos de cumplir con su indispensable
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            155.  p. 4, párrafo 2°, p. 5, párrafo 1° y párrafo 3°.


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