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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            los Maestros, y algunos tienen en propiedad Aulas, logrando a veces prefe-
            rencias sobre los Maestros por sus excelentes cualidades de juicio, aplicación,
            y aprovechamiento, y porque son los únicos que conducen sus Aulas hasta el
            fin, pues los que han concluido su Carrera o son promovidos a los Curatos, o
            salen del ejercicio de la profesión de Abogados. La administración económica
            corre a cuenta del Rector, quien goza el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos
            si no es canónigo, o no goza de otro sueldo que entonces son mil doscientos.
            Nunca tuvo el Colegio Receptor aunque lo previene la Constitución, pero sí
            un cobrador de las fincas y del canon que pagan los Colegiales, y este es al
            presente don Mariano Garro con el sueldo de doscientos pesos. También se
            establecieron Plazas de Despensero, Refectolero, y Veedor de la cocina, y han
            tenido diferentes sueldos y hoy se han reunido en solo sujeto con el sueldo
            de quince pesos, que antes eran veinte porque ahora hay menos que hacer el
            sujeto que sirve esto es don Clemente Martínez. Hay también otra plaza de
            Mayordomo comprador, cuyo destino está para proveerse por haber muerto
            el que lo tenía con el sueldo de diez y seis pesos mensuales.— El señor Oidor
            don Gaspar de Osma es el Protector, cuyo ejercicio quedó suspenso en virtud
            de la Constitución, pero hasta el día no se han presentado las ocasiones de su
            intervención. Luego que consiga las copias mencionadas, se las pasaré a Usía,
            y me dedicaré prontamente a formar el catálogo de los Libros de la Biblioteca
            según sus clases.— Dios guarde a Usía muchos años. Real Convictorio de San
            Carlos julio diez y nueve de mil ochocientos diez y seis.— Toribio Rodríguez
            de Mendoza.— Señor Visitador Regio doctor don Manuel Pardo.—

                    [Al margen: Decreto] Lima, y julio veinte y dos de mil ochocientos diez
            y seis.— Visto este oficio informe el señor Oidor don Gaspar de Osma Protec-
            tor del Real Convictorio de San Carlos pasándole al efecto el correspondiente
            oficio; y diríjase otro a su Rector el señor don Toribio Rodríguez para que ex-
            ponga hasta que fecha están aprobadas sus cuentas y por quien, las horas a que
            enseñan cada uno de los cathedráticos de que trata el plan que me ha remitido y
            los Autores de la asignación de cada cátedra.— Pardo.— Elizalde.— Fecho.—
                    Fe de erratas. / Enmendada = Doctor = dos mil cient = Este plan de =
            de esta superioridad = se sirve = prohibida = provición — armas — percivira
            — vale. Entre renglones = Lima, mayo 20 de 1816 = Visto este oficio con los
            documentos que se acompañan pásese al señor Rector el oficio acordado —
            Pardo — Elizalde — vale.



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