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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
cumplidamente las Reales intenciones en punto tan importante, que se ha me-
ditado y reflexionado en esta Junta, a que se han hecho presentes dichas Reales
órdenes para que conforme a su espíritu provea lo más conveniente en nego-
cio de esta gravedad, y de que depende el bien general del Reyno, que logrará
por esta causa sujetos literatos en todas clases que los instruyan, y fomenten;
que los defiendan en sus causas, den dictámenes justos en la que hayan de re-
solverse, y eviten las discordias, y disensiones entre sus vecinos con su media-
ción; y sobre todo eclesiáticos sabios, instruidos, y reglados que los auxilien, y
dirijan, y sirvan al fin principal de Doctrinas los indios y sus pueblos, con
aquel espíritu de amor y caridad, recomendado por ambas Magestades. Por
tanto debían mandar y mandaron que el corto número de jóvenes a que hoy se
halla reducido el Colegio de San Martín se transfiera inmediatamente a la
Casa que con el nombre Noviciado tenían en esta ciudad los citados Regula-
res, de la Compañía que desde luego se aplica a Colegio Mayor de todas facul-
tades que por su extensión, capacidad, y seguridad de su fábrica, y proporcio-
nes de sus habitaciones, es esta casa la más proporcionada a este fin. Los
estudios deberán hacerse en él por las reglas seguidas y abrazadas por todas las
ciudades de España en que reside Universidad, y las que tienen en toda Euro-
pa este establecimiento, y es la que tuvo también en su origen la de esta ciudad,
según se reconoce de sus sabios estatutos que deberán llevarse a su antiguo
vigor, y observancia en esta parte, después que se haya proveído en otros pun-
tos su reforma que se practicará separadamente para que logre su perfección
en todo su objeto. El Gobierno, y dirección de este Colegio tendrá siempre un
eclesiástico o secular probado en letras, y costumbre que con nombre de Rec-
tor tenga superioridad en todos sus miembros, y cuide de su economía, recau-
de, y distribuya sus rentas, y satisfaga todos los demás encargos de su incum-
bencia, que se señalarán menudamente en los estatutos que se formarán
comprehensivos de toda la Dirección, y manejo de esta casa, salarios que de-
ben percibir los Empleados; y contribuciones que hayan de hacer los Estu-
diantes. Su elección dependerá siempre de este Superior Gobierno que lo sos-
tendrá o removerá a su arbitrio conforme a las noticias que adquiere de su
manejo por el Protector, y Visitador de este colegio que se elegirá entre los
señores Ministros de esta Real Audiencia para los efectos que expresarán las
reglas que los comprehendan. Igualmente se nombrarán dos Vice-Rectores
que subordinados al Principal le ayuden en sus funciones y sostengan más
inmediatamente la fuerza, y vigor de los estatutos y hayan de cumplir los que
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