Page 206 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
principalmente tratarán de estos empleos. La enseñanza interior se deberá a
Maestros que habitarán precisamente el Colegio con los otros Superiores, y
repartirán sus funciones conforme el número de las facultades, de modo que
pasarán la Física, y lo que esta comprende, cánones y Leyes, y la Sagrada Teo-
logía. Su instituto será repasar a los Estudiantes las lecciones que hubiesen
oído en la Universidad en aquellas horas que no fuesen de curso; de asistir a
los ejercicios literarios que deberán tener por las noches, y a velar sobre que en
las horas destinadas al estudio se apliquen a él celando más inmediatamente
que lo puedan hacer Rector, y Vice-Rectores el que no divaguen a otros entre-
tenimientos, y ocupaciones que la que les correspondan a cada uno. Todos
estos puntos se señalarán con toda expresión en los referidos estatutos que
abrazarán igualmente las materias que deben estudiarse; método de hacerlo,
horas que deban emplearse, y las demás distribuciones cotidianas que deban
observar los Colegiales; años que deban mantenerse, y cuanto conduce a dejar
un establecimiento perfecto en esta clase. Igualmente se reserva señalar al re-
ferido Colegio la pensión que pueda servir de auxilio de su subsistencia, y
haga menor la que deben contribuir los Estudiantes anualmente, que ha sido
uno de los asuntos que hizo presentes este Superior Gobierno en su citado
informe para conseguir de la Real piedad el que pueda aplicar del fondo de las
Temporalidades la cantidad que parezca conveniente con atención a los sala-
rios de los Superiores especialmente con vista, y reconocimiento del producto
anual de las Fundaciones, Memorias, y Obras Pías a que estaba sujeta la casa
del Noviciado. Y por deberse cumplir con su iglesia, conforme a la mente de
sus Autores se aplican desde ahora al citado Colegio en cumplimiento de las
Reales Cédulas de su Magestad especialmente las expedidas con fecha de ca-
torce de agosto de mil setecientos sesenta y ocho, y diez de enero, y nueve de
julio de setecientos sesenta y nueve, las que percibirá el Rector de él, y cuidará
de satisfacer por sí y otros eclesiásticos de probidad de aquellas inmediaciones
que hagan el Santo Sacrificio de la Misa en dicha iglesia, y concurran a las
fiestas de su institución los días señalados a que asistirán los estudiantes sin
dispensa alguna para que por este medio logren la instrucción en los ritos
eclesiásticos, Funciones y Liturgias que tuvo presente el Capítulo cuatro de la
Real Pragmática de catorce de abril de mil setecientos sesenta y ocho y el apro-
vechamiento que pueden percibir de la predicación Evangélica que se ha de
verificar en estas ocasiones. Por todas estas causas se aplica igualmente que lo
interior de las habitaciones y Claustros de dicha Casa, la referida iglesia que
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