Page 99 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y
            la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido, y no res-
            tituyendole les pagara todo lo que contra el mencionado Flores fuere jusgado
            y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para
            lo qual hizo el otorgante de la deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para
            ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho
            con el Flores ni sus vienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la con-
            denacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera contra el referido se en-
            tienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haver que obligo, y que por
            ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
            dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha
            causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas y qualesquier
            leyes y fueros y derechos de su favor cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo
            siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don José Rodriguez
            vecinos y residentes de esta referida ciudad. Manuel Tupayupanqui. Ante mi
            Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.

                    En la ciudad de Leon de Huánuco a los catorce dias del mes de julio
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos: Fue presente Don Jose de Vinia vecino de esta ciudad a quien doy fee
            conosco y dijo: Que Antonio Ambrocio indio del pueblo de Chavinillo pro-
            vincia de Huamalies se halla preso en el quartel de fucileros por incidencias
            de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador Yntendente por
            ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente quien hallandose
            gravemente enfermo interpuso recurso ante su señoria alegando gravedad de
            su mal, y en vista del reconocimiento practicado por el facultativo con fecha
            trece ha mandado su señoria que dando fiansa de As se le ponga en livertad
            cuio tenor de dicho Decreto es del tenor siguiente. Huanuco y julio trece mil
            ochocientos doce. Visto el reconocimiento antecedente: pongase en livertad
            a Antonio Ambrosio dando primero la fianza que propone con persona de
            conocido abono quien se obligue a mantenerlo preso en su casa y a entregarlo
            en el acto que sea recombenido por su persona, atendiendose la soltura siem-
            pre que el delito por el que se halla capturado no sea de los graves; cuya rason
            debera estamparse a continuación por el actuario con quien se entendera la
            prenotada fianza. Gonzales, Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de
            Su Magestad. Y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya



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