Page 99 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y
la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido, y no res-
tituyendole les pagara todo lo que contra el mencionado Flores fuere jusgado
y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para
lo qual hizo el otorgante de la deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para
ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho
con el Flores ni sus vienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la con-
denacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera contra el referido se en-
tienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haver que obligo, y que por
ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha
causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas y qualesquier
leyes y fueros y derechos de su favor cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo
siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don José Rodriguez
vecinos y residentes de esta referida ciudad. Manuel Tupayupanqui. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de Leon de Huánuco a los catorce dias del mes de julio
de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
testigos: Fue presente Don Jose de Vinia vecino de esta ciudad a quien doy fee
conosco y dijo: Que Antonio Ambrocio indio del pueblo de Chavinillo pro-
vincia de Huamalies se halla preso en el quartel de fucileros por incidencias
de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador Yntendente por
ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente quien hallandose
gravemente enfermo interpuso recurso ante su señoria alegando gravedad de
su mal, y en vista del reconocimiento practicado por el facultativo con fecha
trece ha mandado su señoria que dando fiansa de As se le ponga en livertad
cuio tenor de dicho Decreto es del tenor siguiente. Huanuco y julio trece mil
ochocientos doce. Visto el reconocimiento antecedente: pongase en livertad
a Antonio Ambrosio dando primero la fianza que propone con persona de
conocido abono quien se obligue a mantenerlo preso en su casa y a entregarlo
en el acto que sea recombenido por su persona, atendiendose la soltura siem-
pre que el delito por el que se halla capturado no sea de los graves; cuya rason
debera estamparse a continuación por el actuario con quien se entendera la
prenotada fianza. Gonzales, Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de
Su Magestad. Y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya
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