Page 98 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
ficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12
de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido, y no restituyendole, pagara
todo lo que contra menciomo Ciriaco fuere juzgado y sentenciado en todas
instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hiso el otorgante
de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer
execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Ciriaco ni sus
bienes, cuyo beneficio renuncio expresamente: Y que la condenacion que en la
sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido, se entienda con el otor-
gante y sus bienes havidos y por haver, que obligo, y que por ello se proceda
por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
justicias de Su Magestad, en especial a las que de dicha causa conoscan y re-
nuncio su propio fuero y domicilio, y todas, y qualesquiera leyes y fueros de su
favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro
Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez vecinos y residentes en esta
referida ciudad. Jose de Mesa. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los trece dias del mes de julio de
mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y tes-
tigos: Fue presente Don Manuel Tupayupanqui, vecino de esta ciudad a quien
doy fee conosco y dijo: Que Policarpo Flores indio criollo de esta ciudad se
halla preso en la real carcel por indicios de que fue complise en el saqueo acae-
cido, y que desde su pricion por medio de su recurso solicito su excarcelacion
ante el Jues que por comicion conoce de su causa quien ha accedido mandado
que dando fianza de Haz se le ponga en livertad y para que surta efecto la di-
cha soltura, segun dicho auto cuyo tenor es el siguiente. Huanuco Julio trece
de mil ochocientos dose. Respecto a estar ya recivida su respectiva confesion
al recurrente y por la que de ella resulta admitese la fianza que ofrece, la que
dara a satisfaccion del presente escribano con persona de seguro abono que
quede a derecho a las resultas de lo que juzgue y sentencie en la causa y fecha
se le pondra en livertad. Garcia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escriba-
no de Su Magestad. En la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
compareciente que se constituye por fiador del dicho Policarpo Flores, y se
obliga a que siempre y quando se le mande por dicho juez bolbera y restituira
el otorgante a la citada prision al referido luego que sea requerido sin valerse
de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia
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