Page 103 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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     Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Huanuco y agosto 29 de 1812. Por precentado el precedente decreto del Señor
            Gobernador Yntendente de este departamento el presente escribano reciva la
            fianza que se expresa bajo de las condiciones y calidades que se ordenan y
            con aviso al administrador de rentas unidas, y otorgada que sea debuelbase
            este con la diligencia de constancias a continuacion. Garcia. Ante mi Nicolas
            Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y habiendosele hecho saber
            lo determinado al dicho señor administrador accedio a dicha fiansa. Y para
            que tenga efecto la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en dere-
            cho otorgan que reciben en fiado preso como carcelero comentariense que se
            constituyen, por Maria Soto, de la causa por que se halla presa y de ella se dan
            por entregada a su voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueba y se
            obligan a que siempre y quando se les mande por dicho Señor subdelegado u
            otro Juez competente, se bolber a la pricion en que la recive y no bolviendola
            la pagaran tanta pena en que se dan por condenados y desde luego, sin mas
            declaracion que la sentencia que se pronunciare, y estar a derecho por ella, y
            hara juicio y pagara todo lo que fuere juzgado y sentenciado por todas ins-
            tancias, y para ello hicieron de causa ajena suya propia y obligaron sus bienes
            habidos y por haber y pidio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a
            los que de dicha causa conoscan, y renuncio la ley sancimus cod de fide jusori-
            bus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fueron apercibidos,
            y las demas de sus favores, y la general del derecho. En cuyo testimonio asi lo
            dijeron otorgaron y no firmaron porque dijeron no saber y a sus ruegos los
            hiso uno de los testigos, siendolo Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa,
            y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Enmendado. por. vale.
            testado. pro. no vale. Entre renglones. Leona. vale. Pedro Tello Ante mi Nico-
            las Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad
                    En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú a los veinte y cinco dias
            del mes de setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del
            Rey Nuestro Señor y testigos parecio por teniente de Granaderos Don Jose
            de Vinia de este vecindario a quien certifico conosco y dijo que para resulta
            de la insurreccion que se experimento en estos partidos, procedio su seño-
            ria el Señor Gobernador Yntendente a mandar se trabaja se execucion en la
            persona y vienes de Francisco Perez y su lexitima mujer Vicenta Salazar: Que
            habiendose sustanciado la causa por el real acuerdo de justicia de la capital
            de Lima salio condenado aquel en que sus bienes se pagasen las costas que
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