Page 94 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            del dia ha mandado su señoria que dando fianza de has se le ponga en livertad
            cuyo tenor de dicho Decreto es del tenor siguiente. Huanuco veinte y seis de
            junio de mil ochocientos dose. Vista la anterior certificacion del facultativo
            comicionado, y resultando de ella comprovada la relacion de los males con
            que esta pencionado el ocurrente y la necesidad de su prolija formal curacion,
            otorgando fianza de Haz a satisfaccion del actuario pongasele en livertad, por
            el tiempo necesario a la curacion que necesita dando cuenta a este govier-
            no e intendencia de haberse verificado como se previene. Gonzales. Juan de
            Dios Gallardo, Secretario. Y para que lo mandado surta efecto en la mejor
            forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye
            por fiador de dicho Don Antonio Zavala, y se obliga a que siempre y quando
            se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente
            bolvera y restituira a dicha Zavala a la zitada pricion lo que sea reconbenido
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncia qualquier beneficio y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17
            del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido; y no restitu-
            yendole pagara todo lo que contra dicho Zavala fuere juzgado y sentenciado
            en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hiso el
            otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesa-
            rio hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Za-
            vala ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion
            que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus
            bienes habidos y por haber que obligo por ello se proceda por apremio y todo
            rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de
            Su Magestad y especialmente a los que de dicha causa conoscan y renuncio su
            propio fuero y domicilio y todas las demas leyes fueros y derechos de su favor.
            En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don Pedro Tello
            Don Antonio de Ochoa y Don Manuel Tupayupanqui presentes. Entre renglo-
            nes, en la dicha causa, vale, enmendado. sentenciado, vale. Jose Maria Templo.
            Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de Leon de Huanuco a tres del mes de julio de mil ocho-
            cientos dose años ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos fue
            presente Don Marcelo Bedoya vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco
            dijo que Valerio Santos indio vecino del pueblo de Yanas del partido de Hua-
            malies se halla preso en el quartel de fucileros por causa que le ha seguido el



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