Page 95 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 95

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Señor Gobernador Yntendente de este departamento por imputarse reo en la
            sublevacion de los indios de dicho Huamalies y porque a su recurso con fecha
            del dia dos del presente ha decretado se le de la soltura bajo·de la fianza del
            Has, para que tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
            el compareciente que se constituye por fiador del referido Santos Valerio y se
            obliga a que siempre y quando se le mande por el dicho Señor Gobernador
            Yntendente u otro Jues competente volvera y restituira el otorgante a dicho
            indio Valerio Santos a la pricion de que lo saca, luego que sea requerido sin
            balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que re-
            nuncia qualquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide ju-
            soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto que apercibido,
            y no restituyendole pagara todo lo que contra el mencionado Valerio Santos
            fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
            esta preso, para lo qual el otorgante hiso de deuda y negocio ajeno suio propio
            sin que para ello sea necesario execucion ni otra diligencia de fuero ni de dere-
            cho contra el dicho Santos ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamen-
            te, y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra
            el referido se entienda con el otorgante, y sus bienes havidos y por haber que
            obligo y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho; para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
            que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
            qualesquier leyes y fueros de su favor y lo firmo siendo testigos Don Pedro
            Tello Don Antonio Ochoa y Don Jose Rodriguez vecinos de esta dicha ciudad.
            Entre renglones. del presente. vale. Marcelo Bedoya. Ante mi Mariano de Be-
            doya. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza.


                    En la ciudad de Leon de Huánuco del Perú a los quatro dias del mes
            de julio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor, y testigos fue presente Don Juan de Dios Casas vecino de esta ciudad
            a quien doy fee conosco dijo: Que Don Manuel Casas su hijo se halla preso
            en la real carcel contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el
            escribano ha estado procediendo criminalmente por incidencias de la suble-
            vacion acaecida en ella y partido de Panataguas quien hallandose gravemente
            enfermo interpuso recurso ante su señoria alegando la gravedad de su mal,
            y en vista del reconocimiento practicado por el facultativo con fecha del dia
            ha mandado su señoria que dando fianza de Haz se le ponga en livertad cuyo



                                                94
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100