Page 95 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Señor Gobernador Yntendente de este departamento por imputarse reo en la
sublevacion de los indios de dicho Huamalies y porque a su recurso con fecha
del dia dos del presente ha decretado se le de la soltura bajo·de la fianza del
Has, para que tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
el compareciente que se constituye por fiador del referido Santos Valerio y se
obliga a que siempre y quando se le mande por el dicho Señor Gobernador
Yntendente u otro Jues competente volvera y restituira el otorgante a dicho
indio Valerio Santos a la pricion de que lo saca, luego que sea requerido sin
balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que re-
nuncia qualquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide ju-
soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto que apercibido,
y no restituyendole pagara todo lo que contra el mencionado Valerio Santos
fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
esta preso, para lo qual el otorgante hiso de deuda y negocio ajeno suio propio
sin que para ello sea necesario execucion ni otra diligencia de fuero ni de dere-
cho contra el dicho Santos ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamen-
te, y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra
el referido se entienda con el otorgante, y sus bienes havidos y por haber que
obligo y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho; para
cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
qualesquier leyes y fueros de su favor y lo firmo siendo testigos Don Pedro
Tello Don Antonio Ochoa y Don Jose Rodriguez vecinos de esta dicha ciudad.
Entre renglones. del presente. vale. Marcelo Bedoya. Ante mi Mariano de Be-
doya. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza.
En la ciudad de Leon de Huánuco del Perú a los quatro dias del mes
de julio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor, y testigos fue presente Don Juan de Dios Casas vecino de esta ciudad
a quien doy fee conosco dijo: Que Don Manuel Casas su hijo se halla preso
en la real carcel contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el
escribano ha estado procediendo criminalmente por incidencias de la suble-
vacion acaecida en ella y partido de Panataguas quien hallandose gravemente
enfermo interpuso recurso ante su señoria alegando la gravedad de su mal,
y en vista del reconocimiento practicado por el facultativo con fecha del dia
ha mandado su señoria que dando fianza de Haz se le ponga en livertad cuyo
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