Page 101 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Ariza escribano de Su Magestad. Y para que lo mandado surta efecto en la
mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente se constituye
por fiador y recive a su poder como carcelo comentariense al dicho Juan de
Dios Hidalgo, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Se-
ñor Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la
citada carcel luego que sea requerido sin valerse de termino alguno con que
de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le su-
frague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta
partida de cuyo efecto fue apercibido; y no restituyendole pagara todo lo que
contra el referido Hidalgo fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en
la dicha causa sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y
negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion
ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Hidalgo ni sus bienes
cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que le hiciere
se entienda con el otorgante y sus bienes havidos, y por haver que obligo por
ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad, y especialmente a las que de
dicha causa conosca, y renuncio su propio fuero, y domicilio, y todas las de-
mas leyes fueros y derecho en su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y
firmó siendo testigos Don Pedro Tello Don Antonio de la Rosa y Don Antonio
Ochoa vecinos y residentes en esta dicha ciudad. Manuel Tupayupanqui. Ante
mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de
setiembre de mil ochocientos doce años. Ante mi el escribano del catolico Rey
Nuestro Señor y testigos fue presente Don Jose Revolledo vecino de esta ciu-
dad a quien doy fee conosco y dijo: Que Nicolas Manuel y Juan de Dios Rosas
indios del pueblo de Pomacucho, se hallan presos en la real carcel por compli-
ses en el saqueo que executaron en la casa de la Real Administracion de ella,
contra quienes el Señor Subdelegado de este partido ha estado procediendo
criminalmente y que en el dia desde su pricion han interpuesto recurso ofre-
ciendo fiador para la excarcelacion y con fecha del dia se les ha admitido por
el auto siguiente. Huanuco y setiembre veinte y dos de mil ochodentos dose.
Admitese la fianza que ofrecen los recurrentes la que se otorgue a satisfaccion
del presente escribano y fecho con la diligencia de constancia a continuacion
traigase para unir el presente recurso a los de su materia. Garcia. Ante mi
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