Page 104 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            origino en ella cuia debolucion parece que devera ser por el tasador general
            de la Real Audiencia de este distrito: Que en consequencia de la sentencia que
            se pronuncio Vicenta Salazar inscriptis ocurrio al mismo Señor Yntendente
            en dies y seis de este mes y año obligandose a pagar dichas costas con tal que
            integramente se le devolviesen todos los vienes que hasta el dia se mantienen
            embargados de que se comunico traslado a su marido y accediendo a ello se
            decreto los siguiente. Huanuco y setiembre dies y nuebe de mil ochocientos
            dose. Vistos: respecto de que consta que los mas de los vienes embargados son
            adquiridos constante matrimonio agase saver a Vicenta Salazar que siempre
            que presente persona de abono que como principal deudor sea responsable a
            pagar en el dia la parte de las costas que le corresponden a su marido como
            condenadas en ellas entre todos los demas reos se le atenderá su solicitud y
            que en contrario use de su derecho como viere combenirle con mejor justifi-
            cacion. Gonzales. Travitaso. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de
            Su Magestad. Concuerda con su original a que le refiero y para que surta todo
            el efecto necesario el desembargo de sus vienes en la mejor via y forma que
            haya lugar en derecho otorga. Que siempre y quando que la referida Vicenta
            Zalazar no entregue en el acto de la monicion o en aquel corto termino que
            para ello se le señale el importe de la costas a que ha sido condenado su mari-
            do, el compareciente como principal deudor se obliga a la responsavilidad de
            pagarlas luego que sobre ello sea requerido sin valerse de otro termino alguno
            aunque de derecho le sea concedido sino de aquel politico que por leyes de
            estos reynos le es concedido a todo deudor que para lo qual hace el otorgante
            de deuda y negocio ageno suyo propio bien que no renuncia aquella execucion
            y diligencias que por derecho devian hacerse a los bienes de Perez y su muger
            que para qualquier caso siempre a veneficio suyo quedan obligados bajo de la
            propia execucion que se hara en los del compareciente siempre que Vicenta
            Salazar no apronte a valor de las costas como por su recurso esta obligada; a
            todo lo aqui espuesto a Don Jose de Vinia como responsable que es y consti-
            tuido principal deudor de las indicadas costas obliga sus bienes havidos y por
            haver da amplio poder a los señores jueces que de este negocio devan conocer
            conforme a derecho para que a su observancia los compelan y apremien como
            por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada consentida y no apelada que
            por lo recive renuncia todas las leyes y fueros que les sean propicios con la que
            proiven su general renunciacion y asi lo otorga y firma siendo testigos Don
            Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa, y Don Antonio Gonzales vecinos de esta



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