Page 104 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
origino en ella cuia debolucion parece que devera ser por el tasador general
de la Real Audiencia de este distrito: Que en consequencia de la sentencia que
se pronuncio Vicenta Salazar inscriptis ocurrio al mismo Señor Yntendente
en dies y seis de este mes y año obligandose a pagar dichas costas con tal que
integramente se le devolviesen todos los vienes que hasta el dia se mantienen
embargados de que se comunico traslado a su marido y accediendo a ello se
decreto los siguiente. Huanuco y setiembre dies y nuebe de mil ochocientos
dose. Vistos: respecto de que consta que los mas de los vienes embargados son
adquiridos constante matrimonio agase saver a Vicenta Salazar que siempre
que presente persona de abono que como principal deudor sea responsable a
pagar en el dia la parte de las costas que le corresponden a su marido como
condenadas en ellas entre todos los demas reos se le atenderá su solicitud y
que en contrario use de su derecho como viere combenirle con mejor justifi-
cacion. Gonzales. Travitaso. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de
Su Magestad. Concuerda con su original a que le refiero y para que surta todo
el efecto necesario el desembargo de sus vienes en la mejor via y forma que
haya lugar en derecho otorga. Que siempre y quando que la referida Vicenta
Zalazar no entregue en el acto de la monicion o en aquel corto termino que
para ello se le señale el importe de la costas a que ha sido condenado su mari-
do, el compareciente como principal deudor se obliga a la responsavilidad de
pagarlas luego que sobre ello sea requerido sin valerse de otro termino alguno
aunque de derecho le sea concedido sino de aquel politico que por leyes de
estos reynos le es concedido a todo deudor que para lo qual hace el otorgante
de deuda y negocio ageno suyo propio bien que no renuncia aquella execucion
y diligencias que por derecho devian hacerse a los bienes de Perez y su muger
que para qualquier caso siempre a veneficio suyo quedan obligados bajo de la
propia execucion que se hara en los del compareciente siempre que Vicenta
Salazar no apronte a valor de las costas como por su recurso esta obligada; a
todo lo aqui espuesto a Don Jose de Vinia como responsable que es y consti-
tuido principal deudor de las indicadas costas obliga sus bienes havidos y por
haver da amplio poder a los señores jueces que de este negocio devan conocer
conforme a derecho para que a su observancia los compelan y apremien como
por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada consentida y no apelada que
por lo recive renuncia todas las leyes y fueros que les sean propicios con la que
proiven su general renunciacion y asi lo otorga y firma siendo testigos Don
Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa, y Don Antonio Gonzales vecinos de esta
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