Page 100 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de Don
            Antonio Ambrosio y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente volvera y restituira a
            dicho Ambrosio a la citada prision luego que sea recombenido sin valerse de
            termino alguno aunque de derecho sea concedido sobre que renuncia qual-
            quier beneficio y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo dose de
            la quinta partida de cuyo efecto fue percibido y no restituyendole pagara todo
            lo que contra el dicho indio Ambrocio fuere jusgado y sentenciado en todas
            instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hiso el otorgante
            de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer
            execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Ambrosio ni
            sus bienes cuyo beneficio renunció expresamente y que la condenacion que
            en la causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por
            haber que obligo y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
            para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad, y
            especialmente a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y
            domicilio y todas las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testi-
            monio asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Anto-
            nio Ochoa y Don Jose Rodriguez vecinos y residentes en esta referida ciudad.
            Entre renglones, a quien lo resive a su poder como carselero [una palabra
            ilegible]. Vale. Jose de Vinia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de
            Su Majestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco a los dies y siete dias del mes de
            Julio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos: Fue presente Don Manuel Yupanqui vecino de esta ciudad a
            quien doy fee conosco y dijo: Que Juan de Dios Hidalgo de este propio vecin-
            dario se halla preso en la real carcel, de resultas del saqueo acaecido en ella,
            contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha
            estado procediendo criminalmente quien desde su prision interpuso recurso
            ante su señoria por hallarse gravemente enfermo, y en vista del reconocimien-
            to practicado por el facultativo con fecha del dia de ayer ha mandado dicho
            Señor Gobernador intendente que dando fiansa de carcel segura se le ponga
            en libertad cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco dies y seis
            de mil ochocientos dose. Otorgando el ocurrente ante el escribano fiansa de
            carcel segura pongasele en livertad. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de



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