Page 102 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efec-
to la soltura de los suso dichos en la mejor forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constituye por fiador de los indios Nicolas
Manuel y Juan de Dios Rosas, y se obliga a que siempre y quando se le mande
por dicho Señor Subdelegado u otro Juez competente bolvera y restituira a
la citada pricion, luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno
aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio
que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12
de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido y no restituyendoles pagara
todo lo que contra los dichos indios fuere juzgado y sentenciado en todas
instancias en la [espacio roto en el original] sobre que se hallan presos, para lo
qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
sea necesario hacer ejecucion ni otra diligencia de fuero ni derecho contra los
referidos indios ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el
otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo, y por ello se proceda
por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
justicias de Su Magestad y en especial a las que de dicha causa conoscan, y re-
nuncio su propio fuero y domicilio y todas las demas leyes fueros y derechos
de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don
Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio Ochoa vecinos de esta
referida ciudad. Jose Revolledo. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad.
En la ciudad de Huánuco a los veinte y quatro dias del mes de setiem-
bre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Fueron
presentes Maria Francisca, Leonor y Bruno Soto madre e hijo vecinos del pue-
blo de Pomachuco a quien doy fee conosco y dijeron: Que Maria Soto hija de
la primera y hermana del segundo se halla presa en la real carcel por haber
coadyubado al saqueo de la casa de la real administracion contra quien el Se-
ñor Subdelegado del partido por ante mi el escribano ha estado procediendo
criminalmente, y que esta desde su pricion interpuso recurso ante su señoria
pidiendo su excarcelacion quien mando por su decreto que el jues de su causa
le admitiese la soltura baxo de la fianza de la Haz, dando a saber al administra-
dor de la real renta, y que el dicho señor subdelegado ha mandado por su auto
que se le de livertad bajo de los mismos terminos cuyo tenor es el siguiente.
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