Page 97 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            remitidos al Superior Gobierno, para su definitiva sentencia, y necesitamos
            en aquel superior tribunal, las suplicas y defensas necesarias, otorgan por la
            precente y en la mejor forma que haya lugar en derecho que dan todo su poder
            cumplido lleno y bastante qual en tal caso se requiere a Don Manuel Marin
            residente en la capital de Lima especialmente paque sus nombres y represen-
            tando sus mismas personas accion y derechos practique las enunciadas defen-
            sas en dichas causas; pareciendo de este efecto en los superiores tribunales que
            con derecho pueda y deba, presentando todos aquellos recursos conducentes
            testigos y probanzas; haga pedimentos requerimientos, protestaciones, jura-
            mentos, recusaciones y conclusiones oiga autos y sentencias, interponga y siga
            apelaciones y suplicaciones y haga todo quanto los otorgantes hariany hacer
            podrian siendo presentes que para todo ello y lo incidente y dependiente le
            dan poder con general administracion y facultad de conficiar y sobstituir con
            relabacion en forma, y a su firmesa obligaron sus bienes habidos y por haber.
            En cuyo testimonio asi lo dijeron otorgaron y firmaron siendo testigos Don
            Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez vecinos de esta refe-
            rida ciudad. Manuel Berrospi. Benigno Berrospi.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los ocho dias del mes
            de julio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del católico Rey
            Nuestro Señor su notario publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del San-
            to Oficio de la Inquisidon en ella y su partido y testigos: Fue presente Don
            José Mesa vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que Domingo
            Ciriaco indio criollo de ella se halla preso en la carcel real por indicios o resul-
            tarle complicidad en el saqueo acaecido contra quien ha estado procediendo
            criminalmente el Señor Subdelegado de este partido por comicion que tiene
            para ello y por ante mi el presente escribano que desde su pricion solicito por
            medio de su pedimento de excarcelacion bajo la fianza del as cuyo tenor del
            auto puesto a dicho recurso es del tenor siguiente. Huanuco julio seis de mil
            ochocientos dose. Por precentado: Y bajo la fiansa de as que ofrece por otor-
            garle livertad. Garcia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
            Magestad, y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lu-
            gar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de dicho
            Domingo Ciriaco y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Juez volverá y restituirá a la citada carcel al referido sin valerse de termino al-
            guno, aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier bene-



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