Page 97 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 97
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
remitidos al Superior Gobierno, para su definitiva sentencia, y necesitamos
en aquel superior tribunal, las suplicas y defensas necesarias, otorgan por la
precente y en la mejor forma que haya lugar en derecho que dan todo su poder
cumplido lleno y bastante qual en tal caso se requiere a Don Manuel Marin
residente en la capital de Lima especialmente paque sus nombres y represen-
tando sus mismas personas accion y derechos practique las enunciadas defen-
sas en dichas causas; pareciendo de este efecto en los superiores tribunales que
con derecho pueda y deba, presentando todos aquellos recursos conducentes
testigos y probanzas; haga pedimentos requerimientos, protestaciones, jura-
mentos, recusaciones y conclusiones oiga autos y sentencias, interponga y siga
apelaciones y suplicaciones y haga todo quanto los otorgantes hariany hacer
podrian siendo presentes que para todo ello y lo incidente y dependiente le
dan poder con general administracion y facultad de conficiar y sobstituir con
relabacion en forma, y a su firmesa obligaron sus bienes habidos y por haber.
En cuyo testimonio asi lo dijeron otorgaron y firmaron siendo testigos Don
Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez vecinos de esta refe-
rida ciudad. Manuel Berrospi. Benigno Berrospi.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los ocho dias del mes
de julio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del católico Rey
Nuestro Señor su notario publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del San-
to Oficio de la Inquisidon en ella y su partido y testigos: Fue presente Don
José Mesa vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que Domingo
Ciriaco indio criollo de ella se halla preso en la carcel real por indicios o resul-
tarle complicidad en el saqueo acaecido contra quien ha estado procediendo
criminalmente el Señor Subdelegado de este partido por comicion que tiene
para ello y por ante mi el presente escribano que desde su pricion solicito por
medio de su pedimento de excarcelacion bajo la fianza del as cuyo tenor del
auto puesto a dicho recurso es del tenor siguiente. Huanuco julio seis de mil
ochocientos dose. Por precentado: Y bajo la fiansa de as que ofrece por otor-
garle livertad. Garcia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
Magestad, y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lu-
gar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de dicho
Domingo Ciriaco y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
Juez volverá y restituirá a la citada carcel al referido sin valerse de termino al-
guno, aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier bene-
96