Page 96 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
tenor de dicho Decreto es del tenor siguiente. Huanuco quatro de julio de mil
ochocientos dose. Por lo que resulta de la certificacion que antecede dando
fiansa de haz Manuel Casas a satisfaccion del actuario, pongase en livertad
teniendo cuidado de este de dar subsesion cuenta de su estado. Gonzales. Tra-
vitaso. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escrivano de Su Magestad. Y para
que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho
otorgo el compareciente que se constituye por fiador de dicho su hijo Manuel
Casas, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gober-
nador Yntendente u otro Juez competente bolvera y restituira a dicho Manuel
su hijo a la citada pricion lo qual sea recombenido sin balerse de termino
alguno, aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier be-
neficio y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta
partida de cuyo efecto fue apercibido; y no restituyendole pagara todo lo que
contra dicho su hijo fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la di-
cha causa, sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y nego-
cio ageno cuyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra
diligencia de fuero, ni de derecho con el dicho su hijo Manuel ni sus bienes
cuyo veneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la dicha
causa se hiciese se entienda con el otorgante y sus vienes habidos y por haber
que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho por cuyo
cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad y especialmen-
te a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y
todas las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo
dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y
Don Jose Rodriguez vecinos y residentes en esta referida ciudad. Juan de Dios
Casas. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los cinco dias del mes
de julio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey
Nuestro Señor su notario publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del San-
to Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos: parecieron presentes
el alferez real Don Manuel Berrospi y sus dos hijos el presbitero Don Fer-
nando, y Don Domingo Berrospi, vecinos de ella a quienes doy fee conosco y
dijeron: Que en la causa seguida de sublebacion de este partido de Huamalies
y el de Panataguas se les ha imputado complicidad, y han producido las de-
fensas y pruebas del contrario, cuyos autos originales generalmente se hallan
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