Page 93 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
tuira a la citada pricion al referido presvitero a la citada prision luego que sea
requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
sobre que renuncia qualquier beneficio y la ley sancimus quod de fide jusori-
bus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y
no restituyendole pagara todo lo que contra el mencionado presvitero fuere
juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta
preso, para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio,
sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni
derecho con el dicho presbitero Ayala ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hi-
ciere contra el referido presvitero se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo
rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de
Su Magestad y en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su
propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su
favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro
Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio de Ochoa vecinos de esta refe-
rida ciudad. Mariano Trujillo. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad.
En la ciudad de Leon de Huánuco a los veinte y seis dias del mes de
junio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano (Al margen: En
virtud de orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consequencia de
que en la sentencia pronunciada por los señores de la Real Audiencia de este
distrito en la causa de sublevacion acaecida en estos partidos se le ha decla-
rado por libre a Don Antonio Zavala, por lo que queda la presente fianza por
rota y chancelada de ningun valor ni efecto, y por consiguiente libre de toda
responsabilidad el fiador Don Jose Maria Templo. Huanuco y setiembre 24 de
1812. Ariza (Rubricado).) del Rey Nuestro Señor y testigos fue presente Don
Jose Maria Templo vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que el
Teniente de milicias de cavalleria Don Antonio Zavala se halla preso en la Sala
de Cavildo o distinguidos contra quien el Señor Gobernador Yntendente por
ante mi el excribano a estado procediendo criminalmente por incidencias de
la sublevacion acaecida en ella y partido de Panatahuas, quien hallandose gra-
vemente enfermo interpuso recurso ante su señoria alegando la gravedad de
su mal, y en vista del reconocimiento practicado por el facultatibo con fecha
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