Page 93 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            tuira a la citada pricion al referido presvitero a la citada prision luego que sea
            requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualquier beneficio y la ley sancimus quod de fide jusori-
            bus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y
            no restituyendole pagara todo lo que contra el mencionado presvitero fuere
            juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta
            preso, para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio,
            sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni
            derecho con el dicho presbitero Ayala ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
            expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hi-
            ciere contra el referido presvitero se entienda con el otorgante y sus bienes
            habidos y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo
            rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de
            Su Magestad y en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su
            propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su
            favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro
            Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio de Ochoa vecinos de esta refe-
            rida ciudad. Mariano Trujillo. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
            de Su Magestad.


                    En la ciudad de Leon de Huánuco a los veinte y seis dias del mes de
            junio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano (Al margen: En
            virtud de orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consequencia de
            que en la sentencia pronunciada por los señores de la Real Audiencia de este
            distrito en la causa de sublevacion acaecida en estos partidos se le ha decla-
            rado por libre a Don Antonio Zavala, por lo que queda la presente fianza por
            rota y chancelada de ningun valor ni efecto, y por consiguiente libre de toda
            responsabilidad el fiador Don Jose Maria Templo. Huanuco y setiembre 24 de
            1812. Ariza (Rubricado).) del Rey Nuestro Señor y testigos fue presente Don
            Jose Maria Templo vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que el
            Teniente de milicias de cavalleria Don Antonio Zavala se halla preso en la Sala
            de Cavildo o distinguidos contra quien el Señor Gobernador Yntendente por
            ante mi el excribano a estado procediendo criminalmente por incidencias de
            la sublevacion acaecida en ella y partido de Panatahuas, quien hallandose gra-
            vemente enfermo interpuso recurso ante su señoria alegando la gravedad de
            su mal, y en vista del reconocimiento practicado por el facultatibo con fecha



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