Page 92 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 92
Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
que siempre y quando le manden por el dicho Gobernador Yntendente u otro
Juez competente bolvera y restituira el otorgante al dicho Miraval a la pricion
de que lo saca luego que sea requerido sin balerse de termino alguno aunque
de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier veneficio que le
sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la dies y siete del titulo doce
de la quinta partida de cuio efecto fue apercibido y no restituyendole pagara
todo lo que contra el mencionado Don Pio Miraval fuere jusgado y senten-
ciado en todas distancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo qual
el otorgante hiso de deuda y negocio ajeno suio propio sin que para ello sea
necesario execucion ni otra dilixencia de fuero ni de derecho contra el dicho
Miraval ni sus bienes cuio veneficio renuncio espresamente y que la condena-
cion que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda
con el otorgante y sus vienes hauidos y por haber que obligo y que por ello se
proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuio cumplimiento dio po-
der a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan
y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros de
su favor y lo firmo siendo testigos Don Mariano Flores Don Pedro Tello y Don
Antonio de Ochoa vesinos de esta dicha ciudad. Juan de Echevarria. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de Leon de Huanuco a los veinte y cinco dias del mes de
junio de mil ochocientos dose años Ante mi el escribano y testigos fue presente
Don Mariano Trujillo, vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que
el presbitero Don Jose Ayala se halla preso en el quartel de fucileros, contra
quien ha estado procediendo criminalmente el Señor Gobernador Yntendente
por ante mi el presente escribano por incidencias de la sublebacion en el par-
tido de Huamalies y habiendo interpuesto recurso dicho presbitero desde su
prision solicitando su excarcelacion tiene mandado su señoria con fecha del
dia, que dando fianza de Haz se le ponga en livertad, cuyo tenor de dicho
Decreto es el siguiente. Huanuco Veinte y cinco de junio de mil ochocientos
dose. Otorgando el ocurrente fiansa de Az a satisfaccion del actuario pongase-
le en libertad. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
Magestad. Y para que tenga efecto la dicha soltura en la mejor forma que haya
lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye fiador del dicho
presbitero Don Jose Ayala y se obliga a que siempre y quando se le mande por
dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y resti-
91