Page 91 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            nador intendente u otro Juez competente bolvera y restituira el otorgante al
            dicho Don Domingo Berrospi a la prision en que esta luego que sea requerido
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea consedido sobre que
            renuncia qualquiera beneficio que le sufrague, y la ley sancimus cod de fide
            jusoribus y la dies y siete del titulo doce de la quinta partida, de cuyo efecto
            fue apercibido y no restituyendola pagara todo lo que contra el mencionado
            Berrospi fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
            sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda, y negocio ageno
            suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia
            de fuero, ni de derecho con el dicho Berrospi ni sus bienes cuyo veneficio re-
            nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa
            se hisiese contra el referido se entienda con el otorgante y sus vienes habidos
            y por haber que obligo y que por ellos se proceda por apremio y todo rigor
            de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad
            en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y
            domicilio y todas y qualesquiera leyes y fueros de su fabor y lo firmo siendo
            testigos Don Mariano Flores, Don Pedro Tello y Don Antonio Ochoa. Manuel
            Talancha. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza.


                    (Al margen)
                    En virtud de orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a conse-
            quencia de la sentencia pronunciada por los señores de la Real Audiencia de
            este distrito en que le comprehende el indulto promulgado a Don Pio Miraval,
            por lo que queda la presente fianza por chancelada de ningun valor ni efecto
            y por consiguiente libre de toda responsabilidad el fiador. Huanuco setiembre
            28 de 1812.
                    En la ciudad de Leon de Huanuco a los beinte y cinco dias del mes de
            junio de mil ochosientos dose años ante mi el escribano y testigos parecio pre-
            sente el capitan Don Juan Echevarria vecino de ella a quien doy fee conosco y
            dijo que Don Pio Miraval vecino del pueblo de Pachas del partido de Huama-
            lies se halla preso en el cuartel de fusileros por causa que le ha seguido el Señor
            Gobernador Yntendente de este departamento por imputarsele complicidad
            en la sublevacion de los indios de dicho Huamalies y porque a su recurso con
            fecha del dia se ha decretado se le de soltura vajo de la fianza del Haz para que
            tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compare-
            siente que se constituie por fiador del referido Don Pio Miraval y se obliga a



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