Page 90 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
respectiva fianza de la Haz que devera dar para estar a derecho a qualquier re-
sulta, lo que se haga saver. Garcia. Testigo Juan Maria Sotoflorido. Y para que
la dicha soltura surta efecto en la mejor via y forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constituye fiador de dicho Pedro Reynoso, y
se obliga a que siempre y quando se le pida por dicho Señor Gobernador in-
tendente u otro Juez competente bolbera y restituira el otorgante al referido
a la prision donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho
le sea concedido, sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la
ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
de cuyo efecto fue apercibido; y no restituyendola pagara todo lo. que contra
el dicho Reynoso fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha
causa sobre que esta preso, para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio
ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra dili-
gencia de fuero ni derecho con el dicho Reynoso ni sus bienes cuyo beneficio
renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
causa se hiciese contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo
rigor de derecho, para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces
de su Magestad especialmente a los que de dicha causa conoscan y renuncio
su propio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes fueros y derechos de su
favor: En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro
Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez presentes. Manuel Ferrer.
Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de Huanuco en veinte y cinco dias del mes de junio de
mil ochocientos dose años ante mi el escribano y testigos parecio presente el
sargento mayor Don Manuel Talancha vecino de ella a quien dio fee conos-
co y dijo: Que por quanto se ha estado procediendo criminalmente por el
Señor Gobernador de este departamento y oficio de mi el escribano contra
Don Domingo Berrospi preso en el cuartel de Granaderos por imputarsele
complicidad en la sublevacion acaecida en esta dicha ciudad y por superior
Decreto de dicho Señor Gobernador intendente librado con esta fecha se ha
mandado poner en libertad baxo de la fianza del haz para que tenga efecto la
soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
compareciente que se constituye por fiador del referido Don Domingo Beros-
pi, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gober-
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