Page 89 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
vera y restituira el otorgante a la dicha su mujer a la citada carcel luego que sea
requerido sin valerse de termino alguno, aunque de derecho le sea concedido
sobre que renuncia qualquiera veneficio y le sufrague y la ley sancimus cod
de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
apercivido; y no restituyendola pagara todo lo que contra ella fuere juzgada y
sentenciada en todas instancias en la dicha causa sobre que esta presa para lo
qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
sea necesario acer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con la
dicha su mujer ni sus bienes cuyo veneficio renuncio expresamente: Y que la
condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra la referida
se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haver que obligó y que
por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho por cuyo cumpli-
miento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las que de dicha
causa conoscan y renuncio su propio fuero y derecho y todas qualesquiera
leyes fueros y derechos a su favor En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y no
firmo por no saver a su ruego hiso uno de los testigos siendolos Don Pedro
Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez vecinos de esta referida
ciudad. A ruego del otorgante Antonio Ochoa. Ante mi Nicolas Ambrosio de
Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de Leon de Huánuco a los veinte cinco dias del mes de
junio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey
de Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Manuel Ferrer vecino de esta
ciudad a quien doy fee conosco dijo. Que Pedro Reynoso se halla preso en la
real carcel por incidencias de la sublebacion y a pedimento de Don Jose Revo-
lledo contra quien a estado procediendo criminalmente el Señor Gobernador
intendente y por ante mi el escribano cuya causa en el dia conoce por comi-
sion el Señor subdelegado de este partido, a quien su apoderado se presento
recurso pidiendo su excarcelacion baxo la fianza de la Haz quien con fecha del
23 del presente ha mandado y otorgado por su parte la dicha fianza se ponga
en livertad, cuyo tenor de dicho auto es del tenor siguiente. Huanuco y Junio
veinte y tres de mil ochocientos dose: En lo principal para proceder a dar el
traslado que se solicita evaquese ante todas cosas la citas que resultan de las
confecciones recibidas en la presente causa, y hagase comparecer al deman-
dante Don Jose de Revolledo a efecto de que sin desamparar la causa cuide
de agitarla en las diligencias que ocurran Al otro si como se pide bajo de la
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