Page 89 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            vera y restituira el otorgante a la dicha su mujer a la citada carcel luego que sea
            requerido sin valerse de termino alguno, aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualquiera veneficio y le sufrague y la ley sancimus cod
            de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
            apercivido; y no restituyendola pagara todo lo que contra ella fuere juzgada y
            sentenciada en todas instancias en la dicha causa sobre que esta presa para lo
            qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
            sea necesario acer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con la
            dicha su mujer ni sus bienes cuyo veneficio renuncio expresamente: Y que la
            condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra la referida
            se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haver que obligó y que
            por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho por cuyo cumpli-
            miento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las que de dicha
            causa conoscan y renuncio su propio fuero y derecho y todas qualesquiera
            leyes fueros y derechos a su favor En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y no
            firmo por no saver a su ruego hiso uno de los testigos siendolos Don Pedro
            Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez vecinos de esta referida
            ciudad. A ruego del otorgante Antonio Ochoa. Ante mi Nicolas Ambrosio de
            Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de Leon de Huánuco a los veinte cinco dias del mes de
            junio de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey
            de Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Manuel Ferrer vecino de esta
            ciudad a quien doy fee conosco dijo. Que Pedro Reynoso se halla preso en la
            real carcel por incidencias de la sublebacion y a pedimento de Don Jose Revo-
            lledo contra quien a estado procediendo criminalmente el Señor Gobernador
            intendente y por ante mi el escribano cuya causa en el dia conoce por comi-
            sion el Señor subdelegado de este partido, a quien su apoderado se presento
            recurso pidiendo su excarcelacion baxo la fianza de la Haz quien con fecha del
            23 del presente ha mandado y otorgado por su parte la dicha fianza se ponga
            en livertad, cuyo tenor de dicho auto es del tenor siguiente. Huanuco y Junio
            veinte y tres de mil ochocientos dose: En lo principal para proceder a dar el
            traslado que se solicita evaquese ante todas cosas la citas que resultan de las
            confecciones recibidas en la presente causa, y hagase comparecer al deman-
            dante Don Jose de Revolledo a efecto de que sin desamparar la causa cuide
            de agitarla en las diligencias que ocurran Al otro si como se pide bajo de la



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