Page 88 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            se retire a su pueblo cuyo tenor a letra es el siguiente. Huanuco Junio 16 de
            1812. El actuario haga saber la solicitud anterior al fiador de Eusebio Valentin
            y obligandose este, u otorgando fiansa de jusgado y sentencia le intimará al
            solicitante baya a su pueblo a convalecer por las razones expuestas en la certi-
            ficacion precedente. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
            de Su Magestad y para que lo mandado surta efecto en la mejor via y forma
            que mejor lugar haya en derecho otorga el compareciente que estara a derecho
            y justicia en la dicha causa sobre que esta preso y pagara lo que contra el fuere
            juzgado y sentenciado en ella en todas instancias y en su defecto lo pagara por
            el otorgante, como su fiador y principal pagador que se constituye haciendo
            como hace de hecho y caso ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario
            hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Eusebio
            Valentin ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la conde-
            nacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido, se en-
            tienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y que por
            ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
            dio poder a los justicias y jueces de Su Magestad especialmente a las que de
            dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qua-
            les quiera leyes fueros y derechos de su favor y lo firmo, siendo testigos Don
            Pedro Tello Don Antonio Ochoa y Don Jose Rodriguez presentes. Manuel
            Lopez. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de Leon de Huanuco a los veinte dias del mes de junio
            de mil ochocientos dose años ante mi el escribano y testigos fue presente Don
            Ascencio Herrera vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo que
            Florencia Rosales su mujer se halla presa en la real carcel por incidencias del
            saqueo que acaecido en ella contra quien el Señor Gobernador intendente
            por ante mi el presente escribano a estado procediendo criminalmente y con
            fecha del dia tiene mandato de su señoria que dando fianza del as se le ponga
            en livertad, cuyo Decreto es del tenor siguiente. Huanuco y junio veinte de
            mil ochocientos doce. Otorgando la contenida fianza de as a satisfaccion del
            actuario pongasele en livertad. Gonzales. ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad. Y para que lo pedido y mandado surta efecto en la
            mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se cons-
            tituye por fiador de la referida su mujer y se obliga a que siempre y quando se
            le mande por dicho Señor Gobernador intendente u otro Juez competente vol-



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