Page 87 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            tillo su derecho a salbo deseles soltura vajo la correspondiente fianza de la Haz
            que la produscan ante el presente escribano y a su satisfaccion dandose cuenta
            al dicho Señor Gobernador intendente con los autos. Domingo Fernandez.
            Testigo. Manuel Gonzales de Aranjuelo. Y para que surta efecto la soltura del
            suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compare-
            ciente que se constituye por fiador del dicho Calixto Rojas, y se obliga a que
            siempre y quando se le mande por dicho Juez comisionado u otro Juez compe-
            tente bolbera y restituira el otorgante al referido Rojas luego que sea requerido
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que
            renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la ley sancimus quod de fide
            jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibi-
            do; y no restituyendole pagara todo lo que contra el dicho Calixto Rojas fuere
            jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se halla
            preso, para lo qual hizo el otorgante de causa y negocio ajeno suyo propio, sin
            que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de
            derecho contra el citado Rojas ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresa-
            mente y que la condenacion que en la sentencia de la dicha causa se hiciere
            contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
            que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias jueces de S. M. especialmente a
            las que dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero domicilio, y todas
            y qualesquier leyes fueros y derechos en su fabor. En cuyo testimonio asi lo
            dijo y otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello Don Ambrosio Ochoa y
            Don Manuel Tupayupanqui residente en esta ciudad, testado no. y a su ruego
            lo hiso uno de los testigos. no vale. Jose Goñy. Ante mi Nicolas Ambrosio de
            Ariza Escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huanuco a los dies y seis dias del mes de ju-
            nio de mil ochocientos dose años ante mi el escribano y testigos fue presente
            Don Manuel Lopez vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que
            Eusebio Valentin indio del pueblo de Panao salio de la real carcel por enfer-
            mo, contra quien el Señor Gobernador intendente por ante mi el escribano lo
            ha estado jusgando criminalmente por sublevado, y hallandose en el dia mas
            agravado de su accidente ocurrio ante su señoria pidiendo que se le de per-
            miso para mudarse a su pueblo, y ha mandado su señoria por su Decreto que
            dando fiansa de juzgado y sentenciado se le conceda dicho permiso para que



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