Page 86 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            que se constituye por fiador del referido Ignacio Hernandez y se obliga a que
            siempre y quando se le mande por el dicho Señor Gobernador Intendente, u
            otro Juez competente volvera y restituira el otorgante al dicho Hernandes a la
            citada pricion luego que sea requerido sin valerse de termino alguno, aunque
            de derecho se ha concedido sobre que renuncia qualquiera beneficio que le
            sufrague y la ley sacimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta
            partida de cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagara todo lo que
            contra el dicho Hernandes fuere jusgado y sentenciado y en todas instancias
            en la causa sobre que se halla preso para lo que hizo el otorgante de deuda y
            negocio ajeno suyo propio, sin que ello sea necesario hacer otra execucion, ni
            otra diligencia de fuero, ni de derecho con el dicho la condenacion que en la
            sentencia de dicha causa se hisiera contra Fernandez ni sus bienes cuyo bene-
            ficio renuncio expresamente y que el referido se entienda con el otorgante y
            sus bienes habidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apre-
            mio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias
            de Su Magestad en especial a las que dicha causa conoscan, y renuncio su pro-
            pio fuero y domicilio y todas qualesquiera leyes fueros y derechos a su favor
            en cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Antonio Ochoa y Don Jose Rodriguez vecinos de esta referida ciudad.
            Manuel Custodio Echevarria. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los dies y seis dias del mes de junio
            de mil, ochocientos dose años ante mi el escribano y testigos: fue presente Don
            Jose Goñy vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Calixto
            Rojas oficial de zapateria se halla preso en la real carcel, por incidencias de la
            sublevacion acaecida, que aunque hasta el dia no se ha justificado cosa alguna
            de la causa de su prision con fecha del dia el juez comisionado ha mandado su
            exarcelacion dando primero fianza de la haz. Cuyo auto es del tenor siguiente.
            Huanuco junio dies y seis de mil ochocientos dose. Autos y vistos: No havien-
            do cumplido Don Jose del Castillo con lo decretado por el Señor Gobernador
            intendente con fecha 15 de mayo cuya orden se le hizo saber porque dentro
            de segundo dia formalisase la causa con la correspondiente justificación de
            su demanda contra los presos Calixto Rojas y Manuel Flores, se ha producido
            otro justo alegato para que los contenidos puedan mantenerse en pricion an-
            tes bien es constante haberlo abandonado; para evitar a los contenidos el que
            sigan los prejuicios que hasta el dia han sufrido, y dejandole al enunciado Cas-



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