Page 85 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 85

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            presa y en el dia habiendo practicado su señoria visita de carcel ante quien se
            le ha seguido criminalmente su causa, ha mandado que dando la fiansa de la
            Haz se le ponga en libertad: y para que surta efecto la soltura de la suso dicha
            otorga el compareciente la dicha fiansa poniendolo en efecto en la mejor for-
            ma que haya lugar en derecho se constituye por fiador de la dicha Pascuala
            Aguirre, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
            Gobernador Intendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la cita-
            da carcel, luego que sea requerido sin balerse de termino alguno aunque de
            derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio le sufrague,
            y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 de la quinta partida de cuyo
            efecto que apercibido; y no restituyendola pagara todo lo que contra la men-
            cionada Pascuala Aguirre fuere jusgada y sentenciada en todas instancias de
            la dicha causa sobre que se halla presa: para lo qual hiso el otorgante de deuda
            y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion
            ni otra diligencia de fuero ni derecho con la dicha Aguirre ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hiciere contra la referida se entienda con el otorgante y sus
            bienes habidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y
            todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jue-
            ces de Su Magestad y en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio
            su propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derecho en
            su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo y otorgo y firmo siendo testigos: Don
            Pedro Tello, Don Jose Rodriguez y Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta
            dicha ciudad. Entre renglones del titulo debe. Vale. Manuel Custodio Echeva-
            rria. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los quince dias del mes
            de junio de mil ochocientos y doce años: ante mi el escribano del catolico Rey
            Nuestro Señor su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del San-
            to Oficio de la lnquisicion en ella y su partido y testigos parecio presente Don
            Manuel Custodio Chavarria vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y
            dijo que Ignacio Hernandez se halla preso en la real carcel por incidencias de
            la sublevacion acaecida contra quien ha estado procediendo criminalmente el
            Señor Gobernador intendente por ante mi el presente escribano y con fecha
            dies a mandado su señoria que otorgando fiansa de la has, se le ponga en liver-
            tad y para que surta efecto la soltura del suso dicho otorgue al compareciente



                                                84
   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90