Page 84 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
                    En la ciudad de León de Huánuco a los dies dias del mes de junio de
            mil ochocientos doce años ante mi el escribano y testigos fue presente el ca-
            pitan Don Esteban Jimenez vecino de esta ciudad aquien doy fee conosco y
            dijo: Que Hilaria Marvella y Maria Herrera su hija se hallan presos en la real
            carcel por resultas de la sublebacion e indicios del saqueo, y que habiendo
            practicado el Señor Gobernador Intendente hoy dia de la fecha vicita de la
            real carcel de ella, ha mandado su señoria quedando fiansa de la haz la dicha
            Marvella y su hija se les ponga en livertad y para que surta efecto las dichas
            solturas en la forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que
            se constituya fiador de la dicha Hilaria Marvella y su hija y se obliga a que
            siempre y quando se le pida por su señoria u otro jues competente la bolbera
            y restituira a la citada carcel, sin balerse de termino alguno aunque de derecho
            le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la
            ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 de la quinta partida, de cuyo efecto
            fue apercibido, y no restituyendolas pagara todo lo que contra las menciona-
            das fueren juzgadas y sentenciadas en todas instancias en la dicha causa sobre
            que se hallan presas; para lo que hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno
            suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia
            de fuero ni de derecho con las dichas mugeres ni sus bienes cuyo beneficio
            renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de la dicha
            causa se hiciere contra las referidas se entienda con el otorgante y sus bienes
            habidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo
            rigor de derecho; para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y juez de Su
            Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio
            fuero y domicilio y todas qualesquiera leyes fueron y derechos de su fabor. En
            cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Jose Rodriguez, y Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta referida
            ciudad. Entre renglones y Maria Herrera su hija. Vale. Esteban Jimenez. Ante
            mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de Leon de Huanuco a los dies dias del mes de junio de
            mil ochocientos dose años, ante mi el escribano y testigos: Fue presente Ma-
            nuel Custodio Echevarria vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco, y
            dijo: Que Pascuala Aguirre de este propio vecindario se halla presa en la Real
            carcel de resultas de la sublebacion acaecida y saqueo, y habiendo resultado
            indicencias del dicho saqueo contra la referida se ha mantenido hasta la fecha



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