Page 83 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
ñor su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del Santo Oficio
de la lnquisicion en ella y su partido y testigos parecieron presente Don Jose
Abaytua y Don Cesareo Sanchez vecinos del Cerro y mineral de Yauricocha y
residentes en esta ciudad aquienes doy fee conosco dijeron: Que Don Vicente
Moyano tambien vecino del Cerro se halla preso de orden del Señor Gober-
nador intendente de este departamento por haberselo imputado complicidad
en la sublebacion acaecida en esta ciudad, y habiendose presentado con fecha de
ayer ocho del corriente Decreto su señoria lo siguiente. Huanuco y junio ocho de
mil ochocientos dose. Otorgando esta parte fiansa de haz ponga en livertad con
la calidad de que tenga la ciudad por carcel hasta la decision de su causa en la
superioridad. Gonzales. Travitaso. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza. En cuya
virtud para que tenga efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya
lugar en derecho los comparecientes a vos de uno y cada uno de por si y por el
todo insolidum, renunciando como espresamente renuncian la ley duobuz rex de
vendi y el autentica precente hocita de fide jusoribus y el beneficio de la division y
execusion otorgan que se constituyen por fiador del referido Doctor Vicente Mo-
yano, y se obligan a que siempre y quando se les mande por su señoria u otro jues
competente volberan y restituiran los otorgantes al dicho Moyano a la citada pri-
cion luego que sean requeridos sin valerse de termino alguno aunque de derecho
les sean concedidos sobre que renuncian qualquier beneficio que les sufrague, y la
ley sancimus doc de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la Quinta partida de cuyo
efecto fueron apercibidos; y no restituyendole pagaran todo lo que contra el dicho
Moyano fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre
que esta preso, para lo qual hicieron los otorgantes de deuda y negocio ajeno suyo
propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero
ni de derecho con el referido Moyano, ni sus bienes cuyo beneficio renunciaron
expresamente y que la condenación que en la sentencia de dicha causa se hiciere
contra el referido, se entienda con los otorgantes, y sus bienes habidos y por haber
que obligaron, y que por ello se proceda por apremio, y todo rigor de derecho;
para cuyo cumplimiento dieron poder a las justicias y jueces de Su Magestad, en
especial a las que de dicha causa conoscan y renunciaron sus propios fueros y do-
micilios y todas y qualesquiera leyes y fueron de sus favores. En cuyo testimonio
asi lo dijeron otorgaron y firmaron, siendo testigos Don Pedro Tello, Don Jose
Rodriguez, y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Enmendado.
dieron. vale. Jose Ceferino Abaytua.— Cesareo Sanchez. Ante mi Nicolas Ambro-
sio de Ariza escribano de Su Magestad.
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