Page 82 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            imputacion que se le hace de ser comprehendido en la sublevacion de indios
            acahecida en esta ciudad y mediante hallarse enfermo le ha concedido salga
            de su prision a curarse vajo de la fianza de la Haz, por Decreto del dia, y para
            que tenga efecto la soltura del suso dicho en la forma que mejor haya lugar
            en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido
            presbitero doctor Don Tomas Narbarte, y se obliga a que siempre y cuando se
            le mande por el dicho Señor Gobernador intendente u otro Juez competente
            volbera y restituira el otorgante al dicho presbitero Don Tomas a la citada
            prision luego que sea requerido, sin valerse de termino alguno aunque de de-
            recho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio que Ie sufra-
            gue, y la ley sancimus cod de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta
            partida de cuio efecto fue apercivido, y no restituyendole pagara todo lo que
            contra el mencionado presvitero Doctor Don Tomas Narbarte fuere juzgado y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo
            qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno, suio propio, sin que por ello
            sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el
            dicho Doctor Don Tomas ni sus vienes, cuio beneficio renuncio espresamente
            y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el re-
            ferido se entienda con el otorgante, y sus vienes havidos y por haver que obli-
            go, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuio
            cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a
            las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio, y
            todas qualesquier leyes, y fueros de su favor. Asi lo hiso otorgó y firmo siendo
            testigos Don Pedro Tello, Don Jose Rodriguez Don Antonio Ochoa vecinos
            de esta dicha ciudad. Manuel de Lastra. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad.


                    (Al margen)
                    De orden verbal del Señor Gobernador Yntendente y en virtud de ha-
            ber salido libre en la sentencia pronunciada por los señores de la Real Audien-
            cia del distrito Don Vicente Moyano por el indulto que se le declaró, queda
            la presente fianza chacelada rota de ningun valor ni efecto y por consiguiente
            libres de toda responsabilidad sus fiadores Huánuco Setiembre 25 de 1812.
            Ariza (Rubricado).
                    En la ciudad de León de Huánuco en nuebe dias del mes de junio de
            mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey Nuestro Se-



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