Page 81 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            esta referida ciudad. Pedro Rivera. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza es-
            cribano de Su Magestad. (Rubricado).
                    En la ciudad de León de Huánuco a los dose dias del mes de junio de
            mil ochocientos doce años ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y tes-
            tigos fue presente Don Miguel Ferrari vecino de esta ciudad a quien doy fee
            conosco y dijo que Jose Encarnacion Quiñones se halla preso en la real carcel
            por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien a estado procedien-
            do criminalmente el Señor Gobernador intendente por ante mi el escribano
            y con fecha del dia a mandado [una palabra ilegible] que otorgando fiansa
            de la Has se le ponga en livertad y para que Surta efecto la soltura del suso
            dicho otorgue el compareciente que se constituye por fiador del referido Jose
            Encarnacion Quiñones y se obliga a que siempre y quando se le mande por
            el Señor Gobernador intendente u otro Jues competente volverá y restituira
            el otorgante al dicho Quiñones a su citada pricion luego que sea requerido
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide ju-
            soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido
            y no restituyendole pagara todo lo que contra el dicho Quiñones fuere jusgado
            y sentenciado y en todas instancias en la causa sobre que se halla preso por lo
            qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para ello
            sea necesario hacer execusion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el
            dicho Quiñones ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
            condenacion que en toda sentencia de dicha causa se hisiere contra el referido
            se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haver que obligo y que
            por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumpli-
            miento dio poder las justicias de Su Magestad en especial a las que dicha causa
            conoscan y renuncio su propio fuero, y domicilio y todas qualesquier leyes
            fueros y derechos a su favor en cuyo testimonio hasi lo digo otorgo y firmo
            siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Jose Rodriguez
            vecinos de esta referida ciudad. Miguel Ferrari. Ante mi Nicolás Ambrosio de
            Ariza escribano de Su Magestad.
                    En la ciudad, de León de Huánuco en cinco dias del mes de junio de
            mil ochocientos doce: Ante mi el escrivano, y testigos; parecio presente el ca-
            pitan Don Manuel Lastra vecino de ella, a quien doy fee conosco y dijo: Que
            el presvitero Don Tomas Narbarte se halla preso del orden del Señor Gober-
            nador intendente de este departamento por causa que le siguio en rason de la



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