Page 80 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
                    (Al margen)
                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y ocho dias del mes de
            junio de dicho año Don Pedro Rivera trajo recivo del alguacil mayor interi-
            no de haber entregado a la misma prision de donde saco a Jose Garay alias
            Llachitero por lo que queda esta fianza por rota y chacelada, y la firmo junto
            conmigo de que doy fee. Pedro Rivera (Rubricado).
                    En la ciudad de León de Huánuco a los dos dias del mes de junio
            de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey Nues-
            tro Señor su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del Santo
            Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos: Fue presente Don Pe-
            dro Rivera a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Garay Llachachay alias
            Llachitero se halla preso en la real carcel por incidencias de Ia sublevacion
            acaecida, contra quien el señor gobernador intendente ha estado procedien-
            do criminalmente por ante mi el presente escribano con fecha de veinte y
            dos del proximo mes pasado mando su señoria en los autos de su materia
            que dando fiansa de la Haz se le diese la livertad y para que la dicha soltura
            tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho el compareciente
            que se constituye por fiador del dicho Jose Garay, y se obliga a que siempre y
            quando se le mande por el dicho Señor Gobernador intendente u otro Juez
            competente bolbera y restituira a la citada carcel al expresado Jose Garay
            luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le
            sea concedido, sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la
            ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 de titulo 12 de la quinta partida,
            de cuyo efecto fue apercibido, y no restituyendolo pagara todo lo que con-
            tra dicho Jose Garay fuese juzgado y sentenciado en todas instancias en la
            dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hiso el otorgante de deuda y
            negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer ejecucion ni
            otra diligencia de fuero ni de derecho con el citado Garay ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus
            bienes abidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio
            y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias
            y jueces de Su Magestad y en especial a las que en dicha causa conoscan y
            renuncio su propio fuero y domicilio, y las demas leyes fueros y derechos en
            su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos Don
            Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui, y Don Jose Rodriguez vecinos de



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