Page 79 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
(Al margen)
Por orden verbal del señor gobernador intendente a consequencia de
la sentencia pronunciada por los señores de la Real Audiencia rota y chace-
lada de ningun valor ni efecto, y por lo consiguiente libre de toda responsa-
bilidad el fiador Huanuco y Setiembre 19 de 1812. Ariza (Rubricado).
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y ocho dias del mes de
mayo de mil ochocientos doce años ante mi el escribano y testigos compare-
cio Manuel Acosta vecino de ella a quien doy fee conosco, y dijo: Que su er-
mano Agustin Acosta se halla preso en la real carcel de esta dicha ciudad de
orden del Señor Gobernador e intendente de este departamento, por com-
plicidad en la causa de sublevacion que su señoria ha entendido y porque
esta enfermo se presentó solicitando excarcelacion para curarse y mediante
el reconocimiento del sirujano Don Manuel Errares ha mandado sea suelto
vajo de la fianza de la Haz a fin de que se cure, quedando yo el escrivano al
cuidado de su sanidad para dar quenta por esto para que tenga efecto la sol-
tura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente
que se constituye por fiador del referido Agustin Acosta y se obliga a que
siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador intendente u
otro Jues competente volvera y restituira el otorgante al dicho Agustin Acos-
ta a la real carcel, luego que sea requerido sobre que renuncia qualquier ve-
neficio, que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del ti-
tulo 12 de la quinta partida de cuio efecto que apercivido y no restituyendole
pagara todo lo que contra el mencionado Agustin Acosta fuere juzgado y
sentenciado en todas instancias en la dicha causa, sobre que·esta preso; para
lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno, suio propio, sin que para
ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero, ni de derecho
en el dicho Agustin ni sus vienes cuio veneficio renuncio espresamente, y
que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera contra el
referido, se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que
obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para
cuio cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas
y qualesquier leyes y fueros de su favor. Asi lo dijo y otorgo y firmo diendo
testigos Don Pedro Tello, Don Jose Rodriguez y Don Manuel Tupayupanqui
vecinos de esta ciudad. Manuel Acosta. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
escribano de Su Magestad.
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