Page 78 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 78

Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            Antonio de la Rosa, y don Manuel Alvarado presentes. Ildefonso Acosta.
            Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes
            de mayo de mil ochocientos dose años Ante mi el escribano y testigos: Fue
            presente Don Juan Jose Pardavé vecino de esta ciudad a quien doy fee co-
            nosco y dijo: Que Jose Espinoza, Manuel Espinoza y Evangelista Espinoza,
            se hallan presos en la real carcel de ella por incidencias, del saqueo e insu-
            rreccion acaecida en esta dicha ciudad contra quien el Señor Gobernador
            intendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente
            y con fecha veinte y dos del que rije tiene mandado en los de su materia
            que dando fiansa de la Haz se le de la Iivertad y para que surta efecto lo
            suso dicho en lo mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
            reciente que se constituye por fiador de los tres referidos Espinozas (alias
            Sucsoputos) y se obliga a que siempre y quando se le mande por su señoria
            u otro Jues competente bolbera y restituira el otorgante a los referidos Es-
            pinozas, a la citada carcel, luego que sea requerido sin valerse de termino
            alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualquier
            beneficio y la ley sansimus cod de fide jusoribus, y las 17 del titulo 12 de la
            quinta partida, de cuyo efecto fue apercibido, y no restituyendole pagara
            todo lo que contra los dichos Espinozas fueren juzgados y sentenciados y
            en todas instancias, en la dicha causa sobre que estan presos para lo qual
            hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello
            sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con
            los dichos Espinozas y sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente
            y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera contra
            los referidos se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
            que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
            para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias jueses de Su Magestad en
            especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y do-
            micilio y todas qualesquier leyes y fueron de su fabor. Asi lo dijo y otorgo y
            firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui y Don
            Jose Rodriguez presentes. Juan Jose Pardave. Ante mi Nicolas Ambrosio de
            Ariza escribano de Su Magestad.







                                                77
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83