Page 78 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
Antonio de la Rosa, y don Manuel Alvarado presentes. Ildefonso Acosta.
Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes
de mayo de mil ochocientos dose años Ante mi el escribano y testigos: Fue
presente Don Juan Jose Pardavé vecino de esta ciudad a quien doy fee co-
nosco y dijo: Que Jose Espinoza, Manuel Espinoza y Evangelista Espinoza,
se hallan presos en la real carcel de ella por incidencias, del saqueo e insu-
rreccion acaecida en esta dicha ciudad contra quien el Señor Gobernador
intendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente
y con fecha veinte y dos del que rije tiene mandado en los de su materia
que dando fiansa de la Haz se le de la Iivertad y para que surta efecto lo
suso dicho en lo mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
reciente que se constituye por fiador de los tres referidos Espinozas (alias
Sucsoputos) y se obliga a que siempre y quando se le mande por su señoria
u otro Jues competente bolbera y restituira el otorgante a los referidos Es-
pinozas, a la citada carcel, luego que sea requerido sin valerse de termino
alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualquier
beneficio y la ley sansimus cod de fide jusoribus, y las 17 del titulo 12 de la
quinta partida, de cuyo efecto fue apercibido, y no restituyendole pagara
todo lo que contra los dichos Espinozas fueren juzgados y sentenciados y
en todas instancias, en la dicha causa sobre que estan presos para lo qual
hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello
sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con
los dichos Espinozas y sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente
y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera contra
los referidos se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias jueses de Su Magestad en
especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y do-
micilio y todas qualesquier leyes y fueron de su fabor. Asi lo dijo y otorgo y
firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui y Don
Jose Rodriguez presentes. Juan Jose Pardave. Ante mi Nicolas Ambrosio de
Ariza escribano de Su Magestad.
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