Page 77 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y
            jueces de Su Magestad, en especial a las que de dicha causa conoscan y renun-
            cio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros de su favor.
            Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tu-
            payupanqui y Don Jose Rodriguez precentes. Mateo Ponce, Ante mi Nicolas
            Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes
            de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
            Nuestro Señor su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del San-
            to Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos: Fue presente Don
            Ildefonso Acosta vecino de ella a quien doy fee conosco y dijo: Que en la real
            carcel se halla preso Gregorio Espinoza por incidencias del saqueo y subleva-
            cion acaecida en esta ciudad contra quien el Señor Gobernador intendente
            por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y con fecha del
            dia veinte y dos del que rije tiene mandado en los autos de la materia que dan-
            do la fianza de la Haz sea excarcelado y para que la dicha soltura tenga efecto
            en la mejor forma que haya lugar en derecho otorgo el compareciente que se
            constituye por fiador del dicho Gregorio Espinoza, y se obliga a que siempre
            y quando le mande por su señoria u otro Jues competente volbera y restituira
            a la citada carcel el otorgante a dicho Espinoza luego que sea requerido sin
            Balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncia qualesquier beneficio le sufrague y la ley sancimus cod de fide
            jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue aper-
            cibido, y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Espinoza fuere
            juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta
            preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio
            sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero
            ni de derecho con el citado Espinoza ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
            expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
            hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes habidos
            y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor
            de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueses de
            Su Magestad y en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio
            su propio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes fueros y derechos de
            su fabor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don



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