Page 77 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y
jueces de Su Magestad, en especial a las que de dicha causa conoscan y renun-
cio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros de su favor.
Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tu-
payupanqui y Don Jose Rodriguez precentes. Mateo Ponce, Ante mi Nicolas
Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes
de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
Nuestro Señor su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del San-
to Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos: Fue presente Don
Ildefonso Acosta vecino de ella a quien doy fee conosco y dijo: Que en la real
carcel se halla preso Gregorio Espinoza por incidencias del saqueo y subleva-
cion acaecida en esta ciudad contra quien el Señor Gobernador intendente
por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y con fecha del
dia veinte y dos del que rije tiene mandado en los autos de la materia que dan-
do la fianza de la Haz sea excarcelado y para que la dicha soltura tenga efecto
en la mejor forma que haya lugar en derecho otorgo el compareciente que se
constituye por fiador del dicho Gregorio Espinoza, y se obliga a que siempre
y quando le mande por su señoria u otro Jues competente volbera y restituira
a la citada carcel el otorgante a dicho Espinoza luego que sea requerido sin
Balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
renuncia qualesquier beneficio le sufrague y la ley sancimus cod de fide
jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue aper-
cibido, y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Espinoza fuere
juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta
preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio
sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero
ni de derecho con el citado Espinoza ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes habidos
y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor
de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueses de
Su Magestad y en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio
su propio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes fueros y derechos de
su fabor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don
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