Page 76 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            dicho Estrada fuere juzgado y sentenciado en todas las instancias de la dicha
            causa sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio
            ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra dili-
            gencia de fuero ni de derecho con el citado Estrada ni sus bienes cuyo benefi-
            cio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
            causa se hiciera contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes
            habidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo
            rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de
            Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan renuncio su propio
            fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes fueros y derechos de su fabor. Asi
            lo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui
            y Don Jose Rodriguez precedentes. Marcelino Alcaraz. Ante mi Nicolas Am-
            brosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes
            de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
            Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Ponce vecino de esta ciudad
            a quien doy fee conosco y dijo: Que Angel Beraun se halla preso en la car-
            cel de ella por incidencias de la sublebacion acaecida contra quien ha estado
            procediendo criminalmente el Señor Gobernador intendente por ante mi el
            presente escribano y con fecha de veinte y dos del que rije tiene mandado su
            señoria quedando fianza de la Haz se le de la libertad: Y para que surta efecto
            la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
            reciente que se constituye por fiador del dicho Angel Beraun, y se obliga a que
            siempre y quando se le mande por su señoria, u otro Juez competente bolbera
            y restituira al referido Beraun a la citada carcel sin balerse de termino alguno
            aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio
            que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
            quinta partida de cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagara todo
            lo que contra dicho Beraun fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en
            la dicha causa, sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y
            negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
            otra diligencia de fuero ni de derecho con el sitado Beraun, ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente, y que la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus
            bienes habidos y por haber que obligo y que para ello se proceda por apremio



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