Page 76 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
dicho Estrada fuere juzgado y sentenciado en todas las instancias de la dicha
causa sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio
ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra dili-
gencia de fuero ni de derecho con el citado Estrada ni sus bienes cuyo benefi-
cio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
causa se hiciera contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo
rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de
Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan renuncio su propio
fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes fueros y derechos de su fabor. Asi
lo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui
y Don Jose Rodriguez precedentes. Marcelino Alcaraz. Ante mi Nicolas Am-
brosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes
de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Ponce vecino de esta ciudad
a quien doy fee conosco y dijo: Que Angel Beraun se halla preso en la car-
cel de ella por incidencias de la sublebacion acaecida contra quien ha estado
procediendo criminalmente el Señor Gobernador intendente por ante mi el
presente escribano y con fecha de veinte y dos del que rije tiene mandado su
señoria quedando fianza de la Haz se le de la libertad: Y para que surta efecto
la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
reciente que se constituye por fiador del dicho Angel Beraun, y se obliga a que
siempre y quando se le mande por su señoria, u otro Juez competente bolbera
y restituira al referido Beraun a la citada carcel sin balerse de termino alguno
aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio
que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
quinta partida de cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagara todo
lo que contra dicho Beraun fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en
la dicha causa, sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y
negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
otra diligencia de fuero ni de derecho con el sitado Beraun, ni sus bienes cuyo
beneficio renuncio expresamente, y que la condenacion que en la sentencia
de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus
bienes habidos y por haber que obligo y que para ello se proceda por apremio
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