Page 75 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            fue apercibido, y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Beraun
            fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
            esta preso, por lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio,
            sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero, ni
            de derecho con el citado Beraun, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expre-
            samente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere
            contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber
            que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en espe-
            cial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio
            y todas y qualesquiera leyes, y fueros de su fabor. Asi lo (Al margen: De orden
            verbal del Señor Gobernador intendente y en virtud de haver salido libre en la
            sentencia pronunciada Manuel Estrada por el indulto que se le declaro, que da
            la presente fianza chanselada rota de ningun valor ni efecto y para que conste
            lo firme. Huanuco y Setiembre dies y seis de mil ochocientos doze años. Ariza.
            (Rubricado).). dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Jose
            Rodriguez y Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta referida ciudad. En-
            mendado. Se ponga. Vale. Juan Martin Yavar. Ante mi Nicolas Ambrosio de
            Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte dias del mes de mayo
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos fue presente Don Marcelino Alcarraz vecino de esta ciudad a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Manuel Estrada se halla preso en la real carcel
            por incidencias de la sublevadon acaecida en ella, contra quien el gobernador
            intendente ha estado procediendo criminalmente y por ante mi el presente
            escribano y con fecha del dia veinte y dos del que rije en los autos de su mate-
            ria tiene mandado que dando la fianza de Haz se le de la libertad. Y para que
            lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
            el compareciente que se constituye por fiador del referido Manuel Estrada,
            y se obliga a que siempre y quando se le mande por su señoria u otro Jues
            competente bolbera y restituira el otorgante a dicho Estrada a la citada carcel
            luego que sea requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le
            sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la
            ley sancimus cod de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
            de cuyo efecto fue apercibido, y no restituyendole pagara todo lo que contra



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