Page 74 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            siempre y quando se le mande por Su Señoria u otro Juez competente bolbera
            y restituira el otorgante a dicho Andres a la prision en que esta luego que sea
            requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido,
            sobre que renuncia qualquier, beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod
            de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
            apercibido y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Andrea fuere
            juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se halla
            preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio,
            sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni
            de derecho con el citado Andrea ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expre-
            samente y que la condenación que en la sentencia de dicha causa se hiciere
            contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por ha-
            ber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
            para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueses de Su Magestad,
            en especial, a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y
            domicilio, y todas qualesquiera leyes y fueros de su favor. Asi lo dijo otorgó y
            firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui y Don Jose
            Rodriguez precedentes. Tomas de Mori. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y seis dias del
            mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico
            Rey Nuestro Señor y testigos fue presente Don Juan Martin Yavar vecino de
            esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Beraun alias Cañapara se
            halla preso en la real carcel de ella por incidencias de la insurreccion acaecida
            contra quien el Señor Gobernador intendente y por ante mi el escribano ha
            estado procediendo criminalmente y con fecha de veinte y dos del que rije, en
            los autos de su materia ha mandado que dando la fianza de la dicha se ponga
            en livertad; y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor for-
            ma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por
            fiador del dicho José Beraun, y se obliga a que siempre y quando se le mande
            por dicho Señor Gobernador intendente u otro Juez competente bolbera y
            restituira el otorgante a dicho Beraun a la pricion en que está luego que sea
            requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualesquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus
            cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto



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